El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) acaba de dar la razón a la Comisión Europea en su contencioso con España por la trasgresión de la directiva de la UE sobre libre circulación de capitales. Para la Comisión Europea, las aportaciones de capital a sociedades en el conjunto de los Veintisiete se gravan solamente una vez dentro del mercado común, y el resto de impuestos indirectos deben ser suprimidos. El hecho de que España tase el traslado a su territorio de la sede de dirección de las sociedades de capital que, en su país de origen, no estaban sujetas a un derecho similar, vulnera la directiva comunitaria. Efectivamente, España incumple la normativa comunitaria sobre libre circulación de capitales al gravar con impuestos indirectos determinadas operaciones societarias, así como considera improcedente la imposición de una tasa que no se justifica ni por la lucha contra el fraude ni por la evasión fiscal.
Comienza por tanto el plazo para solicitar las devoluciones a Hacienda de lo pagado indebidamente...
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