Fue hace una década cuando descubrí las enormes posibilidades de la Seguridad Social desconocidas para el común de los mortales. Cuando la pensión de jubilación dependía de la cotización de los últimos 15 años, un cliente de sesenta y cinco años vino a verme con 13 años cotizados y la pregunta de si debía conformarse con una pensión no contributiva, dado que no llegaba al periodo mínimo cotizado para tener derecho a la pensión, entiéndase, pensión contributiva como la interpretamos normalmente.
Un desganado funcionario le había respondido a este cliente encogiéndose de hombros, habida cuenta de que si la normativa habla de 15 años mínimos, con 13 cotizados tiene usted poco que hacer por imperativo matemático.
Sin embargo, parecía un contrasentido que quien haya cotizado quince años tenga derecho, y quien cotizase catorce, no lo tuviera. Debía existir una solución que la Ley no contemplaba cuando fijaba esos márgenes. No hace falta saber derecho para conocer lo que es Justo, y ésta era una grave injusticia no tolerable.
Efectivamente. Expuesto el problema en la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social, léase, en el mismo Órgano rector y no en la delegación del barrio, compartían dicha interpretación, y me informaron de la existencia de los convenios individuales entre la Seguridad Social y los particulares, y dejo aquí constancia de la posibilidad de cotizar a partir de los 65 años el periodo que nos reste hasta cubrir los 15 años mínimos, o el abono íntegro y de una vez de las cotizaciones pendientes para colmar el plazo legal.
El otro día recordé la experiencia, ya que leí en prensa sobre la posibilidad de firmar convenios individuales con la Seguridad Social para seguir cotizando para la pensión sin tener un empleo y de este modo, a pesar de quedar en paro durante los últimos años de su vida laboral, poder seguir cotizando individualmente y mantener su nivel de aportaciones con el objeto de cobrar la pensión esperada.
Así, podrá firmar convenio cualquier trabajador que cause baja en un régimen de la Seguridad Social en el que estuviera cotizando y no esté dado de alta en otro régimen en el momento de suscribir el convenio, los asalariados con contrato fijo o autónomos, que continúen dados de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años, siempre y cuando acrediten 35 o más años de cotización efectiva y estén exentos de cotizar por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal, y los trabajadores que cesen en su prestación de servicios por cuenta propia o ajena y que sean contratados nuevamente por otro empresario o el mismo, con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores al cese, entre otros supuestos.
En todo caso es indispensable tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a los que se les anuló o extinguió el derecho a la pensión, el periodo mínimo de cotización citado deberá estar cubierto en el momento en el que se extinguió la obligación de cotizar.
No obstante, esta cotización de 1.080 días no será exigible a los trabajadores que suscriban un convenio especial en supuestos especiales, como el de los perceptores de un subsidio de desempleo mayores de 52 años, con derecho a cotizar para la pensión de jubilación; trabajadores con 55 o más años afectados por determinados expedientes de regulación de empleo; trabajadores en situación de huelga o cierre patronal; trabajadores a tiempo parcial que quieran completar su cotización; aquellos que reduzcan su jornada para el cuidado de menores de seis años, discapacitados o familiares dependientes; asalariados con permiso o licencia en cumplimiento de un puesto público sin retribución o cuidadores no profesionales de personas dependientes.
Supongo que al ávido lector de este artículo no se le escapará que difícilmente puede pagar una cotización quien está desempleado, o seguir abonando autónomos cuando ya se tienen más de 65 años de edad: situaciones difíciles económicamente hablando para tener además que desembolsar dinero.
Quede al menos constancia de que es posible negociar individualmente con la Seguridad Social nuestra pensión futura.
miércoles, 6 de mayo de 2009
martes, 5 de mayo de 2009
El abogado preventivo
Pasan los años y me sigue sorprendiendo que acudir al abogado sea una disciplina cultural. Los británicos acuden a su abogado frecuentemente, -dicen en el argot, que casi para ir al aseo-, por no ser más soeces.
No pretendo convencer de la necesidad de un abogado en su vida, pero sí de que dejando las cosas para el último momento, dificultan en grado sumo una defensa.
Porque un médico no puede atajar una enfermedad en grado terminal del mismo modo que cuando ésta se detecta inicialmente. En el primer caso posiblemente sólo podamos aplicar cuidados paliativos, y en el segundo, hay una alta posibilidad de salvar al paciente.
Como he comenzado, insisto en que nos encontramos ante una disciplina cultural. ¿Qué hace al hommo hispanicus acudir al abogado tan sólo cuando su estado es agónico y terminal? Efectivamente, sólo llega por necesidad, cuando considera peor el resultado de un problema que la circunstancia de acudir al malicioso chupasangre que se esconde tras la placa de abogado.
Sin embargo, de las encuestas se desprende que un 5 por ciento de los casos que llegan a un abogado no acaban en un juzgado, pero esta cifra podría ser mucho mayor –con la consiguiente descongestión de la Justicia- si la consulta se realizara antes. Para ello, el Consejo General de la Abogacía Española ha iniciado una campaña publicitaria de concienciación para que los ciudadanos vean al abogado no como un “solucionador”, sino como un profesional capaz de evitar que una situación aparentemente inocente se convierta en un hecho grave.
Claro que también habrá quienes opinen que hay abogados ávidos de sangre que enmarañan y convierten la situación inocente en la más grave. Pero esa es otra historia.
No pretendo convencer de la necesidad de un abogado en su vida, pero sí de que dejando las cosas para el último momento, dificultan en grado sumo una defensa.
Porque un médico no puede atajar una enfermedad en grado terminal del mismo modo que cuando ésta se detecta inicialmente. En el primer caso posiblemente sólo podamos aplicar cuidados paliativos, y en el segundo, hay una alta posibilidad de salvar al paciente.
Como he comenzado, insisto en que nos encontramos ante una disciplina cultural. ¿Qué hace al hommo hispanicus acudir al abogado tan sólo cuando su estado es agónico y terminal? Efectivamente, sólo llega por necesidad, cuando considera peor el resultado de un problema que la circunstancia de acudir al malicioso chupasangre que se esconde tras la placa de abogado.
Sin embargo, de las encuestas se desprende que un 5 por ciento de los casos que llegan a un abogado no acaban en un juzgado, pero esta cifra podría ser mucho mayor –con la consiguiente descongestión de la Justicia- si la consulta se realizara antes. Para ello, el Consejo General de la Abogacía Española ha iniciado una campaña publicitaria de concienciación para que los ciudadanos vean al abogado no como un “solucionador”, sino como un profesional capaz de evitar que una situación aparentemente inocente se convierta en un hecho grave.
Claro que también habrá quienes opinen que hay abogados ávidos de sangre que enmarañan y convierten la situación inocente en la más grave. Pero esa es otra historia.
lunes, 4 de mayo de 2009
Menos garantías para el aplazamiento de deudas
Hace pocos días se hizo la luz para la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.
Esta Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo220 del mismo.
Con anterioridad, se exigían garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias cuando excedían los 6.000 euros, ascendiendo ahora el límite a los 18.000 euros, tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Recordar que las garantías se hacían tremendamente onerosas para el contribuyente, que se veía obligado a recabar ayuda de propios y extraños para poder avalar la deuda tributaria superior a 6.000 euros, con el coste añadido que suponía un aval bancario por dicha cantidad.
Aplaudimos por tanto la reforma, que desahogará a muchos contribuyentes, aunque justo es decir también que ni es una medida generosa, ni supone en sí misma el gasto de un solo euro a beneficio del contribuyente. Una medida política de coste cero.
Esta Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo220 del mismo.
Con anterioridad, se exigían garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias cuando excedían los 6.000 euros, ascendiendo ahora el límite a los 18.000 euros, tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Recordar que las garantías se hacían tremendamente onerosas para el contribuyente, que se veía obligado a recabar ayuda de propios y extraños para poder avalar la deuda tributaria superior a 6.000 euros, con el coste añadido que suponía un aval bancario por dicha cantidad.
Aplaudimos por tanto la reforma, que desahogará a muchos contribuyentes, aunque justo es decir también que ni es una medida generosa, ni supone en sí misma el gasto de un solo euro a beneficio del contribuyente. Una medida política de coste cero.
sábado, 2 de mayo de 2009
El visionario Walras y la destrucción de la teoría tradicional de la oferta y la demanda
Si el precio de un bien está demasiado bajo y los consumidores demandan más de lo que los productores pueden poner en el mercado, se produce una situación de escasez, y por tanto los consumidores estarán dispuestos a pagar más. Los productores subirán los precios hasta que se alcance el nivel al cual los consumidores no estén dispuestos a comprar más si sigue subiendo el precio. En la situación inversa, si el precio de un bien es demasiado alto y los consumidores no están dispuestos a pagarlo, la tendencia será a que baje el precio, hasta que se llegue al nivel al cual los consumidores acepten el precio y se pueda vender todo lo que se produce.
Frente a esta teoría económica atribuida básicamente a Adam Smith, extendida y aceptada en todo el orbe, apareció una teoría marginal defendida por -entre otros- León Walras, que defendía que el precio se establece a partir del precio más alto.
Tengo que darle la razón a este último, porque la escalada de precios que vivimos no sólo es un completo abuso en tiempos de crisis, sino que la tradicional teoría de la oferta y la demanda se ha roto hecha añicos.
Veamos. La crisis económica galopante ha hecho disminuir el consumo. Los productos de precio más elevado han disminuido sus ventas cediendo ante los de marca blanca, que ganan cuota de mercado y se consolidan cada vez más en la cesta de la compra. Según la teoría de la oferta y la demanda, si el precio de un bien es demasiado alto y los consumidores no están dispuestos a pagarlo, la tendencia será a que baje el precio, hasta que se llegue al nivel al cual los consumidores acepten el precio y se pueda vender todo lo que se produce. Pues eso no ocurre, ya que los precios siguen subiendo de modo disparatado.
Pongamos varios ejemplos. Hace un año el precio medio de un batido Puleva de 1 litro era de 1,10 euros, si bien era común encontrarlo de oferta a prácticamente un euro en las grandes superficies. Partiendo de la tendencia del mercado, hay que presumir que la crisis económica ha llevado a que los consumidores prefieran el batido marca blanca (que suele saber a leche con polvitos pero que vale la mitad) frente al más auténtico de Puleva. Según Adam Smith, Puleva debería replantearse su estrategia y bajar el precio hasta llegar a aquél aceptado por los consumidores y así vender todo lo que produce. Pues no. Lo que ha hecho ha sido cambiar sus botellas de 1 litro a las nuevas de 750 ml, y promocionar dichos envases como oferta al precio medio de 1,05 euros.
¿La nueva estrategia del mercado frente a la crisis consiste no en bajar los precios, sino en empequeñecer la unidad de producto manteniendo el precio o disminuyéndolo levemente? Yo quiero que vuelva la Puleva de tiempos de bonanza, cuando me vendía 1 litro a 1,15 euros y no cuando en tiempo de crisis me vende 3/4 litro a 1,05 euros, pues parece que quiere hacer negocio de la desgracia ajena.
Pero los donuts no se libran. Hasta el año pasado se vendían las tradicionales cubetas de 6 donuts, que generalmente lucían la oferta 4+2 en su envase. Costaban de media 1,60 euros si eran donuts blancos, o 1,75 si eran de chocolate. Te llevabas 6 donuts por ese precio, y se supone que no perdían dinero, pues la oferta estaba extendida a todos los supermercados.
Ahora han inventado el pack divisible, que es algo así como un blister de pastillas donde hay 6 donuts agrupados en huecos y amontonados de dos en dos. Anuncian que con ese sistema "están siempre recientes", pero mi ojo clínico me dice que forma parte de una estrategia de marketing y de otra estrategia empresarial, pues es obvio que con el sistema del envase al vacío disminuyen costes de distribución.
Antes el lema era "frescos del día", y efectivamente día a día los llevaban a los comercios, y los comprabas y veías que se habían fabricado hacía horas. Más reciente que eso, imposible. Y al precio ya comentado, que al parecer, no les hacía perder dinero.
De unos meses a esta parte, son frescos del día, pero por efecto del envase al vacío, y ya no gastan en distribución llevando los donuts a diario a los puntos de venta. Aparentemente la disminución de costes debería acarrear una ventaja para los consumidores: el menor precio.
Pues no, ya que el blister de 6 donuts ha pasado a costar 3 euros. Sí, que nadie se asombre, ahora pagamos un envase más caro para que gaste menos la empresa en distribución. Y los donuts han pasado a costar en tiempo de crisis prácticamente el doble que en tiempo de bonanza del ladrillo.
Sólo hace falta recorrer los supermercados y examinar los productos que tradicionalmente habíamos comprado antes de la crisis. ¿Parecen más baratos? Anda, fíjate bien, que seguro que le han restado un tercio del peso...
Por tanto, la ley de la oferta y la demanda ha terminado derivando en la ley de Walras del precio más alto, porque efectivamente, las marcas blancas se apoyan en los precios de las marcas tradicionales. Si la marca tradicional bajase su precio, arrastraría a la marca blanca, puesto que nadie en su sano juicio compra galletas Hacendado si al mismo precio le dan unas galletas Cuétara.
Me indigna especialmente la táctica del envase. Los productos (manteniendo prácticamente el precio) han pasado de 1 litro a 750 ml, y de 1 kilo a 900 grs. Y de 500 ml a 400 ml. Prevaleciendo siempre una imagen atractiva. Frente a la botella de 500 ml tradicional se alza la nueva, más estilizada de 400 ml y con un figurante que sonríe (presuntamente por los jugosos beneficios que se va a embolsar la empresa con el cambio).
Una perpetua búsqueda del mayor beneficio. A eso nos encaminamos, y que no nos cuenten milongas de teorías económicas.
Frente a esta teoría económica atribuida básicamente a Adam Smith, extendida y aceptada en todo el orbe, apareció una teoría marginal defendida por -entre otros- León Walras, que defendía que el precio se establece a partir del precio más alto.
Tengo que darle la razón a este último, porque la escalada de precios que vivimos no sólo es un completo abuso en tiempos de crisis, sino que la tradicional teoría de la oferta y la demanda se ha roto hecha añicos.
Veamos. La crisis económica galopante ha hecho disminuir el consumo. Los productos de precio más elevado han disminuido sus ventas cediendo ante los de marca blanca, que ganan cuota de mercado y se consolidan cada vez más en la cesta de la compra. Según la teoría de la oferta y la demanda, si el precio de un bien es demasiado alto y los consumidores no están dispuestos a pagarlo, la tendencia será a que baje el precio, hasta que se llegue al nivel al cual los consumidores acepten el precio y se pueda vender todo lo que se produce. Pues eso no ocurre, ya que los precios siguen subiendo de modo disparatado.
Pongamos varios ejemplos. Hace un año el precio medio de un batido Puleva de 1 litro era de 1,10 euros, si bien era común encontrarlo de oferta a prácticamente un euro en las grandes superficies. Partiendo de la tendencia del mercado, hay que presumir que la crisis económica ha llevado a que los consumidores prefieran el batido marca blanca (que suele saber a leche con polvitos pero que vale la mitad) frente al más auténtico de Puleva. Según Adam Smith, Puleva debería replantearse su estrategia y bajar el precio hasta llegar a aquél aceptado por los consumidores y así vender todo lo que produce. Pues no. Lo que ha hecho ha sido cambiar sus botellas de 1 litro a las nuevas de 750 ml, y promocionar dichos envases como oferta al precio medio de 1,05 euros.
¿La nueva estrategia del mercado frente a la crisis consiste no en bajar los precios, sino en empequeñecer la unidad de producto manteniendo el precio o disminuyéndolo levemente? Yo quiero que vuelva la Puleva de tiempos de bonanza, cuando me vendía 1 litro a 1,15 euros y no cuando en tiempo de crisis me vende 3/4 litro a 1,05 euros, pues parece que quiere hacer negocio de la desgracia ajena.
Pero los donuts no se libran. Hasta el año pasado se vendían las tradicionales cubetas de 6 donuts, que generalmente lucían la oferta 4+2 en su envase. Costaban de media 1,60 euros si eran donuts blancos, o 1,75 si eran de chocolate. Te llevabas 6 donuts por ese precio, y se supone que no perdían dinero, pues la oferta estaba extendida a todos los supermercados.
Ahora han inventado el pack divisible, que es algo así como un blister de pastillas donde hay 6 donuts agrupados en huecos y amontonados de dos en dos. Anuncian que con ese sistema "están siempre recientes", pero mi ojo clínico me dice que forma parte de una estrategia de marketing y de otra estrategia empresarial, pues es obvio que con el sistema del envase al vacío disminuyen costes de distribución.
Antes el lema era "frescos del día", y efectivamente día a día los llevaban a los comercios, y los comprabas y veías que se habían fabricado hacía horas. Más reciente que eso, imposible. Y al precio ya comentado, que al parecer, no les hacía perder dinero.
De unos meses a esta parte, son frescos del día, pero por efecto del envase al vacío, y ya no gastan en distribución llevando los donuts a diario a los puntos de venta. Aparentemente la disminución de costes debería acarrear una ventaja para los consumidores: el menor precio.
Pues no, ya que el blister de 6 donuts ha pasado a costar 3 euros. Sí, que nadie se asombre, ahora pagamos un envase más caro para que gaste menos la empresa en distribución. Y los donuts han pasado a costar en tiempo de crisis prácticamente el doble que en tiempo de bonanza del ladrillo.
Sólo hace falta recorrer los supermercados y examinar los productos que tradicionalmente habíamos comprado antes de la crisis. ¿Parecen más baratos? Anda, fíjate bien, que seguro que le han restado un tercio del peso...
Por tanto, la ley de la oferta y la demanda ha terminado derivando en la ley de Walras del precio más alto, porque efectivamente, las marcas blancas se apoyan en los precios de las marcas tradicionales. Si la marca tradicional bajase su precio, arrastraría a la marca blanca, puesto que nadie en su sano juicio compra galletas Hacendado si al mismo precio le dan unas galletas Cuétara.
Me indigna especialmente la táctica del envase. Los productos (manteniendo prácticamente el precio) han pasado de 1 litro a 750 ml, y de 1 kilo a 900 grs. Y de 500 ml a 400 ml. Prevaleciendo siempre una imagen atractiva. Frente a la botella de 500 ml tradicional se alza la nueva, más estilizada de 400 ml y con un figurante que sonríe (presuntamente por los jugosos beneficios que se va a embolsar la empresa con el cambio).
Una perpetua búsqueda del mayor beneficio. A eso nos encaminamos, y que no nos cuenten milongas de teorías económicas.
viernes, 1 de mayo de 2009
Jarto de guardias (aparentemente)
.


Que la realización periodica de guardias de turno de oficio resulta una labor tediosa y además de poco remunerada, aún menos agradecida en ocasiones por los clientes, es una verdad como un templo, y todavía no he encontrado ningún compañero de fatigas que no comparta esta impresión.
Repasando jurisprudencia en un día propicio (día del Trabajo, jamás entenderé porqué se celebra no trabajando, lo que parece ser una contradictio in terminis), me he topado con la conducta de un compañero, de allá por Navarra, que aparentemente "jarto de guardias", y estando de tal en funciones de comisaría, desatiende las llamadas hasta en cinco ocasiones, al día siguiente no devuelve el aparato receptor de avisos (el busca) al Colegio, y hasta una semana más tarde no aparece para dar explicaciones.
Repasando jurisprudencia en un día propicio (día del Trabajo, jamás entenderé porqué se celebra no trabajando, lo que parece ser una contradictio in terminis), me he topado con la conducta de un compañero, de allá por Navarra, que aparentemente "jarto de guardias", y estando de tal en funciones de comisaría, desatiende las llamadas hasta en cinco ocasiones, al día siguiente no devuelve el aparato receptor de avisos (el busca) al Colegio, y hasta una semana más tarde no aparece para dar explicaciones.
El Colegio de Abogados de Pamplona le sanciona gravemente excluyéndole del turno de oficio y desatiende la no demostrada argumentación de que una enfermedad sobrevenida y diríase paralizante, impidió al letrado siquiera avisar de su estado, colegiado que por cierto, ya era reincidente en estas lides.
Recurrida la decisión, el TSJ de Navarra confirma el fallo con base en el artículo 42.b) de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, que dispone que "la imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves, relacionadas con las actuaciones desarrolladas en aplicación de lo establecido en esta Ley, llevará aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita".
Y es que por mandato constitucional, todos tenemos acceso a la tutela judicial efectiva, aun en el caso de que quien desee ejercer este derecho carezca de recursos económicos.
En ocasiones plomiza pero también conmovedora, esta función social -tal y como la entendemos- no puede quedar condicionada por voluntades o intereses particulares.
* EDJ 2009/25225, STSJ Navarra Sala de lo Contencioso-Administrativo de 10 marzo 2009.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)