El Presidente de la FEMP, Pedro Castro, y el Presidente del Consejo General del Notariado, suscribieron un convenio marco de colaboración entre ambas instituciones en virtud del cual los ciudadanos que lo deseen podrán liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido como plusvalía municipal- y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) telemáticamente desde cualquier notaría del país, lo que evitará trámites y desplazamientos al Ayuntamiento. En el caso de los habitantes de municipios que no disponen de servicios de liquidación de impuestos, se evitarán acudir a la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular correspondientes.
La certificación autorizada por la notaría de forma telemática tendrá la misma validez y producirá los mismos efectos que la obtenida en papel en los Ayuntamientos, ya que cuenta con la seguridad jurídica y el control de legalidad que proporciona el fedatario público.
jueves, 8 de octubre de 2009
Alegría para los empresarios: se amplía el permiso de paternidad (pero no ahora, sino para cuando se acerquen las elecciones)
Acaba de aparecer la ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la esta Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.
¿Entrará en vigor ahora mismo, tras su publicación?
¿Lo hará a principios del año que viene?
Pues no, ninguno ha acertado, porque entra en vigor nada más y nada menos que a partir del 1 de enero de 2011, que hay que ir preparando el patio electoral, calentándolo y dejándolo contento para la cita. Ya se sabe que los regalos si se dan antes, luego no causan el mismo efecto.
Artículos para la historia:
Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Se modifica la letra a del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 30. Permisos.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
1. Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Artículo 3. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Se suprime la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El Gobierno, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y de los agentes sociales, impulsará campañas para dar a conocer a los padres los derechos que les otorga la Ley en referencia a la paternidad y campañas de sensibilización para promover que los hombres asuman una parte igual de responsabilidades familiares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El Gobierno, con carácter anual, deberá presentar a las Cortes Generales un seguimiento estadístico de las medidas introducidas en la presente Ley y su grado de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se autoriza al Gobierno a dictar todas aquellas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley que sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y financiero.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
...
Ya saben, vayan encargando a los niños para 2.011, que se supone que éste y el próximo año no se hace necesario incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares. El 2.011 será el año de la implicación masculina. Y el del voto agradecido.
¿Entrará en vigor ahora mismo, tras su publicación?
¿Lo hará a principios del año que viene?
Pues no, ninguno ha acertado, porque entra en vigor nada más y nada menos que a partir del 1 de enero de 2011, que hay que ir preparando el patio electoral, calentándolo y dejándolo contento para la cita. Ya se sabe que los regalos si se dan antes, luego no causan el mismo efecto.
Artículos para la historia:
Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Se modifica la letra a del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 30. Permisos.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
1. Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Artículo 3. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Se suprime la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El Gobierno, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y de los agentes sociales, impulsará campañas para dar a conocer a los padres los derechos que les otorga la Ley en referencia a la paternidad y campañas de sensibilización para promover que los hombres asuman una parte igual de responsabilidades familiares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El Gobierno, con carácter anual, deberá presentar a las Cortes Generales un seguimiento estadístico de las medidas introducidas en la presente Ley y su grado de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se autoriza al Gobierno a dictar todas aquellas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley que sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y financiero.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
...
Ya saben, vayan encargando a los niños para 2.011, que se supone que éste y el próximo año no se hace necesario incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares. El 2.011 será el año de la implicación masculina. Y el del voto agradecido.
domingo, 27 de septiembre de 2009
La nueva reforma fiscal de Zapatero. Que Dios nos ayude.
Hay quien dice que somos muy ingenuos y que esto se avecinaba, que las obras del Plan E que tienen los accesos de todos los municipios manga por hombro (en ocasiones sólo para mover una glorieta dos metros a la derecha, o para poner la zona de juegos de un parque donde estaban los bancos, y viceversa), sólo podía pagarse mediante una reforma fiscal de esta envergadura a aplicar en el 2.010.
Al menos se nos avisa, que otras reformas nos han llegado como golpe de Estado, al despertar por la mañana, para evitar que los malvados ciudadanos hicieran las últimas operaciones deprisa antes de que la reforma entrara en vigor.
Y esta que se nos avecina, tiene dos pilares esenciales. Uno de ellos la tributación de la ganancia patrimonial (base especial), aquellas ganancias no derivadas del trabajo, que pasan de tributar del 18 % fijo a un 19 % para los primeros 6.000 euros y un 21 % para el resto.
La idea fiscalmente no es mala. Lo que es un auténtico dislate y nos demuestra que los personajes de opereta no deben alcanzar nunca el poder en política es el terremoto fiscal que atravesamos.
Un país necesita estabilidad. Por poner un ejemplo, no pueden tributar las empresas hoy un 30 %, en seis meses el 35 % porque hay que pagar prestaciones a desempleados, luego bajar al 25 % porque al haber crisis debe reactivarse el tejido empresarial, y en dos años pasar al 30 % al considerar ya reactivado dicho tejido. Porque usted es un empresario y calcula costes e invierte según su plan de empresa, que no es un plan a 6 meses dependiendo de por donde le sopla el viento al Presidente del Gobierno. Usted planifica, y tiene sus amortizaciones a largo plazo, y si le van a cobrar un 35 % el año que viene, pues igual Vd. no monta la empresa, y con la impresión de caos absoluto que tenemos los profesionales, aunque Vd. Señor Presidente me lo baje ahora a un 20 %, yo no me fío, que igual el verano que viene, le llega una idea luminosa, modifica la Ley de Costas, y considera que las empresas son las que deben soportar el coste de la retirada de los chiringuitos y las indemnizaciones a esos empresarios, y me duplica el tipo fijo aplicable en el Impuesto de Sociedades para que les pague yo.
Estamos en la lotería de quien paga aquello que al Presidente se le ocurre que alguien debe costear. Pero nunca se le ocurre que las deba costear él y sus Ministerios bajando sus sueldos. Ideas que le llegan cada semestre, cada vez que observa que las cuentas no le salen y alguien tiene que pagar las facturas.
Y hablando de facturas, ya tenemos el segundo pilar, el del Iva, cuyo tipo básico pasa del 16 % al 18 %.
¿No dijo este personaje que las medidas afectarían a las rentas más altas? Pues subiendo el Iva yo diría que lo pagamos absolutamente todos, los ricos y los menos ricos, que de esta forma ven gravemente afectada su renta disponible. Además, sube la inflación, pues todo se incrementa en un 2 % de precio que va a las arcas del Estado en forma de ese Iva.
Que sí, que es cierto que en Dinamarca (saludos a mi amigo Michel) y en Suecia pagan el 25 % de Iva, pero España no es Dinamarca ni tenemos sus prestaciones sociales, y eso es tan cierto como que dicha subida afectará a absolutamente todo, dado que también el tipo reducido y superreducido ven disminuida la lista de productos a los que se puede aplicar.
Y yo me pregunto: ¿Es cierto que los gastos que soporta el Estado (las cuentas no salen) van a reducirse con una mayor tributación de las rentas altas, tal y como a bombo y platillo anunciaron en los medios? Si eso es así, respondedme a qué se debe que suban el Iva para todos y hagan desaparecer el Impuesto sobre el Patrimonio (año pasado) eliminando la tributación de todos los grandes latifundistas.
Que Dios nos coja confesados, porque el barco se nos hunde mientras el timonel mira la luna.
Al menos se nos avisa, que otras reformas nos han llegado como golpe de Estado, al despertar por la mañana, para evitar que los malvados ciudadanos hicieran las últimas operaciones deprisa antes de que la reforma entrara en vigor.
Y esta que se nos avecina, tiene dos pilares esenciales. Uno de ellos la tributación de la ganancia patrimonial (base especial), aquellas ganancias no derivadas del trabajo, que pasan de tributar del 18 % fijo a un 19 % para los primeros 6.000 euros y un 21 % para el resto.
La idea fiscalmente no es mala. Lo que es un auténtico dislate y nos demuestra que los personajes de opereta no deben alcanzar nunca el poder en política es el terremoto fiscal que atravesamos.
Un país necesita estabilidad. Por poner un ejemplo, no pueden tributar las empresas hoy un 30 %, en seis meses el 35 % porque hay que pagar prestaciones a desempleados, luego bajar al 25 % porque al haber crisis debe reactivarse el tejido empresarial, y en dos años pasar al 30 % al considerar ya reactivado dicho tejido. Porque usted es un empresario y calcula costes e invierte según su plan de empresa, que no es un plan a 6 meses dependiendo de por donde le sopla el viento al Presidente del Gobierno. Usted planifica, y tiene sus amortizaciones a largo plazo, y si le van a cobrar un 35 % el año que viene, pues igual Vd. no monta la empresa, y con la impresión de caos absoluto que tenemos los profesionales, aunque Vd. Señor Presidente me lo baje ahora a un 20 %, yo no me fío, que igual el verano que viene, le llega una idea luminosa, modifica la Ley de Costas, y considera que las empresas son las que deben soportar el coste de la retirada de los chiringuitos y las indemnizaciones a esos empresarios, y me duplica el tipo fijo aplicable en el Impuesto de Sociedades para que les pague yo.
Estamos en la lotería de quien paga aquello que al Presidente se le ocurre que alguien debe costear. Pero nunca se le ocurre que las deba costear él y sus Ministerios bajando sus sueldos. Ideas que le llegan cada semestre, cada vez que observa que las cuentas no le salen y alguien tiene que pagar las facturas.
Y hablando de facturas, ya tenemos el segundo pilar, el del Iva, cuyo tipo básico pasa del 16 % al 18 %.
¿No dijo este personaje que las medidas afectarían a las rentas más altas? Pues subiendo el Iva yo diría que lo pagamos absolutamente todos, los ricos y los menos ricos, que de esta forma ven gravemente afectada su renta disponible. Además, sube la inflación, pues todo se incrementa en un 2 % de precio que va a las arcas del Estado en forma de ese Iva.
Que sí, que es cierto que en Dinamarca (saludos a mi amigo Michel) y en Suecia pagan el 25 % de Iva, pero España no es Dinamarca ni tenemos sus prestaciones sociales, y eso es tan cierto como que dicha subida afectará a absolutamente todo, dado que también el tipo reducido y superreducido ven disminuida la lista de productos a los que se puede aplicar.
Y yo me pregunto: ¿Es cierto que los gastos que soporta el Estado (las cuentas no salen) van a reducirse con una mayor tributación de las rentas altas, tal y como a bombo y platillo anunciaron en los medios? Si eso es así, respondedme a qué se debe que suban el Iva para todos y hagan desaparecer el Impuesto sobre el Patrimonio (año pasado) eliminando la tributación de todos los grandes latifundistas.
Que Dios nos coja confesados, porque el barco se nos hunde mientras el timonel mira la luna.
lunes, 14 de septiembre de 2009
Alcalde, promotor y constructor: ahí es nada.
Pluriempleo de altos vuelos.
El Juzgado Penal 1 de Logroño ha condenado al ex alcalde de Santurde a pagar una multa de 73.000 euros y a tres años de suspensión de cargo público como autor de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos al mantener la "triple condición" de alcalde, promotor y constructor con respecto a una promoción de 47 viviendas. Este ex alcalde “promovió, autorizó, construyó y vendió” 47 viviendas que se levantaron en la finca conocida como Residencia Jesús Obrero, operaciones que se tramitaron y desarrollaron bajo el mandato del ex alcalde, quien, cuando se propuso la modificación puntual del Plan General Municipal (variación que implicaba la posibilidad de construir nuevas edificaciones en un terreno considerado hasta entonces como suelo urbano dotacional para uso específico de Residencia de Ancianos) era, además de alcalde, responsable de la mercantil que luego llevó a cabo la construcción de 47 viviendas y la de administrador solidario de la empresa que compró la finca en cuestión por 480.000 euros.
Empresa que se había constituído pocos días antes de la compra de los terrenos. La promoción de estos pisos la llevó a cabo otra empresa constructora propiedad del ex alcalde.
La Sentencia detalle que lo irregular fue la "triple condición" (alcalde, promotor y constructor) del condenado ya que incumplió el reglamento de las Corporaciones locales, si bien todos los trámites fueron urbanísticamente correctos. Pero se hace constar que la Diócesis había solicitado en el año 2000 el cambio de uso dotacional de esta parcela, una solicitud que el Ayuntamiento no atendió.
Sin embargo, tras la compra de los terrenos por parte de la sociedad mercantil del ex alcalde, no ocurrió lo mismo ya que, una vez que se planteó esa misma modificación en el Consistorio mediante un escrito dirigido al alcalde, el cambio de uso se aprobó en tan sólo tres días.
Y es que no hay nada como ser Alcalde para que los trámites corran.
El Juzgado Penal 1 de Logroño ha condenado al ex alcalde de Santurde a pagar una multa de 73.000 euros y a tres años de suspensión de cargo público como autor de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos al mantener la "triple condición" de alcalde, promotor y constructor con respecto a una promoción de 47 viviendas. Este ex alcalde “promovió, autorizó, construyó y vendió” 47 viviendas que se levantaron en la finca conocida como Residencia Jesús Obrero, operaciones que se tramitaron y desarrollaron bajo el mandato del ex alcalde, quien, cuando se propuso la modificación puntual del Plan General Municipal (variación que implicaba la posibilidad de construir nuevas edificaciones en un terreno considerado hasta entonces como suelo urbano dotacional para uso específico de Residencia de Ancianos) era, además de alcalde, responsable de la mercantil que luego llevó a cabo la construcción de 47 viviendas y la de administrador solidario de la empresa que compró la finca en cuestión por 480.000 euros.
Empresa que se había constituído pocos días antes de la compra de los terrenos. La promoción de estos pisos la llevó a cabo otra empresa constructora propiedad del ex alcalde.
La Sentencia detalle que lo irregular fue la "triple condición" (alcalde, promotor y constructor) del condenado ya que incumplió el reglamento de las Corporaciones locales, si bien todos los trámites fueron urbanísticamente correctos. Pero se hace constar que la Diócesis había solicitado en el año 2000 el cambio de uso dotacional de esta parcela, una solicitud que el Ayuntamiento no atendió.
Sin embargo, tras la compra de los terrenos por parte de la sociedad mercantil del ex alcalde, no ocurrió lo mismo ya que, una vez que se planteó esa misma modificación en el Consistorio mediante un escrito dirigido al alcalde, el cambio de uso se aprobó en tan sólo tres días.
Y es que no hay nada como ser Alcalde para que los trámites corran.
domingo, 13 de septiembre de 2009
Inversiones arriesgadas
Como era de esperar, en un mundo globalizado, las inversiones se dan en cualquier parte. Bajo el señuelo de los atractivos beneficios, la ambición se dispara y se generan los grandes fraudes. Recientemente conocimos el caso de Madoff, que sabía perfectamente que la clave para defraudar es ofrecer grandes rendimientos como inversiones arriesgadas, y la ambición humana y el boca oído hacen el resto. Pueden parecer muy modernas, pero las pirámides financieras tienen más de un siglo de inventadas, desde la creación de los bonos de ferrocarril a finales del siglo XIX.
Da lo mismo el tiempo y el lugar, el denominador común es que los perdedores siempre son los últimos en enterarse.
Todo el mundo quiere invertir y ganar. De un tiempo a esta parte se han generalizado productos complejos que los clientes difícilmente entienden, tales como los llamados depósitos estructurados, que con el atractivo de una alta remuneración, esconden inversiones de riesgo en bolsa o, aún peor, en acciones que ni siquiera cotizan, como algunos depósitos del Eurobank.
Fondos cotizados ETF (Exchange Trade Fund), donde la inversión es tan variable como si se invirtiera en bolsa, o los contratos por diferencia CDF, que conllevan el mismo riesgo que las opciones y futuros, son productos de inversión aparecidos reiteradamente en los medios que pueden confundir y conducir a inversiones arriesgadas. En ocasiones, con apariencia de noticias imparciales encontramos declaraciones interesadas y publicitarias de los propios intermediarios que comercializan estos productos.
Desde el inicio en 2006 de los ETF, se ha pasado a ofrecer al inversor fondos especializados en nuevas tecnologías, en sectores territoriales o en mercados emergentes. Tal es así que durante el pasado año la inversión en Europa en estos fondos ETFs ha crecido exponencialmente. Por otro lado, en los CFDs se permite la inversión con financiación ajena o apalancamiento y son un producto sólo recomendable para inversores profesionales o cuasi-profesionales.
Pero entrando de lleno en otros negocios entre particulares, con la justificación de la crisis inmobiliaria, han aparecido un nicho de negocios ciertamente arriesgados, como es el de las gangas inmobiliarias basadas en cesiones de créditos de los bancos, los llamados chiringuitos financieros en divisas, las obligaciones convertibles, la compraventa de empresas presuntamente saneadas o las inversiones en préstamos privados, llegándose incluso al extremo del delito con modalidades refinadas de estafa como la denominada “rip deal”.
Para evitar riesgos, aconsejamos acudir a profesionales que verifiquen la seguridad de negocio propuesto, que le recomendarán no anticipar dinero a la ligera, pedir documentos identificativos originales, o avisar a la policía a la mínima sospecha. Todo para evitar que usted sea además de la víctima, el último en enterarse.
Da lo mismo el tiempo y el lugar, el denominador común es que los perdedores siempre son los últimos en enterarse.
Todo el mundo quiere invertir y ganar. De un tiempo a esta parte se han generalizado productos complejos que los clientes difícilmente entienden, tales como los llamados depósitos estructurados, que con el atractivo de una alta remuneración, esconden inversiones de riesgo en bolsa o, aún peor, en acciones que ni siquiera cotizan, como algunos depósitos del Eurobank.
Fondos cotizados ETF (Exchange Trade Fund), donde la inversión es tan variable como si se invirtiera en bolsa, o los contratos por diferencia CDF, que conllevan el mismo riesgo que las opciones y futuros, son productos de inversión aparecidos reiteradamente en los medios que pueden confundir y conducir a inversiones arriesgadas. En ocasiones, con apariencia de noticias imparciales encontramos declaraciones interesadas y publicitarias de los propios intermediarios que comercializan estos productos.
Desde el inicio en 2006 de los ETF, se ha pasado a ofrecer al inversor fondos especializados en nuevas tecnologías, en sectores territoriales o en mercados emergentes. Tal es así que durante el pasado año la inversión en Europa en estos fondos ETFs ha crecido exponencialmente. Por otro lado, en los CFDs se permite la inversión con financiación ajena o apalancamiento y son un producto sólo recomendable para inversores profesionales o cuasi-profesionales.
Pero entrando de lleno en otros negocios entre particulares, con la justificación de la crisis inmobiliaria, han aparecido un nicho de negocios ciertamente arriesgados, como es el de las gangas inmobiliarias basadas en cesiones de créditos de los bancos, los llamados chiringuitos financieros en divisas, las obligaciones convertibles, la compraventa de empresas presuntamente saneadas o las inversiones en préstamos privados, llegándose incluso al extremo del delito con modalidades refinadas de estafa como la denominada “rip deal”.
Para evitar riesgos, aconsejamos acudir a profesionales que verifiquen la seguridad de negocio propuesto, que le recomendarán no anticipar dinero a la ligera, pedir documentos identificativos originales, o avisar a la policía a la mínima sospecha. Todo para evitar que usted sea además de la víctima, el último en enterarse.
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