El derecho a lo torcido

El blog para los amantes del derecho paranormal ¡¡¡HEMOS VUELTO POR ACLAMACIÓN POPULAR (jajo jajota)!!!

domingo, 17 de abril de 2011

¿Todavía defendiendo la colegiación obligatoria?

Nuestro amigo Monsieur de Villefort ha recensionado a su manera la entrevista a Carlos Carnicer, Presidente del CGAE, contenida en el número 63 de Lex-Nova. Extracta que Carnicer apuesta "por la colegiación obligatoria para todas las profesiones reguladas que tengan título universitario. Por nuestra experiencia, no existen sectores ocluidos a la actividad comercial, cuando ésta es absolutamente libre. La experiencia que nos ha dado la ´invisible´ mano del mercado señala que donde existe un espacio que se vacía, inmediatamente otro ocupa su lugar. Si se suprimen las funciones que hoy prestan los Colegios Profesionales de forma desinteresada, otros las prestarán con un mayor coste social”.

Concluye nuestro amigo Villefort que "Nadie saldría perdiendo con la supresión de tan cadavéricos entes. Bueno, nadie no. Únicamente perdería esa clase dirigente que un lustro sí y otro también monopoliza los puestos como si de cargos políticos se trataran. Porque eso y no otra cosa supone hoy en día el ejercer un cargo dentro de un colegio profesional. Un cargo político más. A costa, eso sí, del bolsillo del sufrido profesional (...)".

Yo no iría tan lejos en mis afirmaciones, pero sí es cierto, y ahí queda para la reflexión, que con independencia de la utilidad puntual del Colegio, que no niego, en estos entes se encuentran fijos y enquistados una serie de personajillos a modo de casta nobiliaria que puestos a investigar, constituyen un auténtico árbol genealógico de decanos, ex-decanos, delegados, ex-delegados y todos los afines a los mismos, tantos, que ríete tú del nepotismo y pesebrismo político.

¿Adios a Pc City?

Basta ver las opiniones sobre esta tienda en Ciao.com para comprobar que sus prácticas no eran todo lo deseables según el criterio de los consumidores, entre otros yo mismo, quien tan sólo hace un mes pudo comprobar que los precios eran incorrectos (siempre al alza) y de tres personas que estábamos en caja, los tres tuvimos problemas en el cobro, ya que por inexplicables razones, las ofertas no estaban registradas en los ordenadores, o directamente los precios contenían un plus del 20 % sobre el marcado en estantería.

Afortunadamente, la gente no se chupa el dedo, y lo que en otros tiempos "podría colar", en época de crisis es más complicado y el consumidor sabe el precio de lo que coge, sin que sea sencillo colar un sobreprecio.

Mi última experiencia fue harto curiosa, ya que el encargado en Málaga, un personaje fofo y desganado, cuando la cajera le decía desde lejos que tal importe marcaba mal, indicaba con el pulgar en alto, que ok, que cobrara al precio que el cliente señalaba, que era el de estantería.

Dicha conducta no es normal, como tampoco lo era que de tres personas, tres precios mal marcados y al alza... y el pulgar al alza con el estilo de un César condescendiente hacía presumir que lo sucedido no era un hecho ocasional.

Que cada cual saque sus conclusiones.

La mía es que con la caída de las 34 tiendas, y a tenor de los comentarios negativos que pululan por la red, entre otros los míos, los consumidores hemos ganado en salud mental.

Es triste ver que 1.224 empleados quedan en la calle, con cierre de todos sus centros de trabajo, pero quedémonos con la moraleja de que la gente no es tonta, y que cuando acudes a una tienda, y los precios siempre fallan (al alza), y nunca hay existencias de los productos gancho (ofertas del catálogo), y que los vendedores te intentan convencer de que te lleves algo que no buscabas, escondiendo las existencias que aparecen en catálogo como ofertas (personalmente tuve que quitar tres filas de impresoras HP que ocultaban varias impresoras Samsung, la de la oferta que adquirí hace un mes), concluyes que esta tienda era una verdadera lacra comercial.

Otro día hablaremos de los chinos, que por cierto, en pocas horas ya han adquirido varios de los locales donde se ubicaba Pc City, lo que confirma que en un siglo, el mundo será chino o no será.

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la Iglesia: Vence la Iglesia

Con la Iglesia hemos topado. El Auto 20/2011, de 28 de febrero de 2011, inadmite a trámite el recurso de amparo 9929-2008, promovido por la Agencia española de protección de datos, en contencioso sobre cancelación de datos obrantes en los libros bautismales.

La historia no tiene desperdicio:

La AEPD mediante resolución de 23 de mayo de 2006, dictada en el procedimiento TD 46-2006, acordó estimar la reclamación formulada por un ciudadano e instar al Arzobispado de Valencia para que remitiera al reclamante certificación en la que se hiciera constar que se había anotado en su partida de bautismo el hecho de que había ejercido el derecho de cancelación o motivara las causas que lo impiden.

El Arzobispado interpuso recurso contencioso-administrativo alegando, por un lado, la inviolabilidad absoluta de los libros y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado y, por otro, que dichos libros no tienen la consideración de ficheros de datos en el sentido expresado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El recurso fue desestimado por Sentencia de 10 de octubre de 2007.

El Arzobispado contraatacó interponiendo recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, insistiendo en sus argumentos contra la decisión de la AEPD. El recurso fue estimado por Sentencia de 19 de septiembre de 2008, al considerar que los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos en el sentido de la LOPD.

La AEPD promovió un incidente de nulidad de actuaciones, al considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE), incidente inadmitido al considerarse que la AEPD, en tanto que Administración pública, sólo es titular del derecho a latutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su concreta dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción, que en el presente caso ha sido plenamente respetado. Igualmente se argumenta que tampoco es titular del derecho fundamental del art. 18.4 CE y que, a diferencia del Defensor del Pueblo o del Ministerio Fiscal, no tiene facultad de representación o sustitución de la persona cuyo derecho fundamental se considera conculcado.

La AEPD demanda amparo constitucional, inadmitiéndose por no cumplir con el requisito de admisibilidad exigido por el art. 50.1 a), en relación con el art. 46.1 b) LOTC, en tanto que la Agencia española de protección de datos carece de legitimación activa para la interposición del presente recurso.

Asunto zanjado: Iglesia 1, Estado 0.

Luego dicen que les persiguen. Que se lo cuenten al ciudadano que no ha podido ejercitar su derecho de cancelación de la partida bautismal.

Casi dos años más tarde... resurgimos de las cenizas por aclamación popular



Efectivamente, todos pensamos igual: qué alegría que el blog haya retornado... y qué pena que nuestros dos gurús, Ortega y Pacheco, no sean quienes rijan nuestros designios en este país, quedando en manos del inefable Zeta y de su escudero Pepiño nuestro futuro a corto plazo.

Éstos si que saben de soluciones, y no la Leire Pajín, la mujer de las mil pagas.

viernes, 23 de octubre de 2009

¿Desahucios más rápidos?

El pleno del Senado aprobó ayer el proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, todo bajo este rimbombante nombre que no sabemos si dará tanto de sí en la práctica y que modificará tres leyes esenciales en nuestro quehacer diario: la de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal.

Como bien puede preverse, el proyecto pretende, entre otros aspectos, agilizar los trámites judiciales del desahucio, así como el cobro de las rentas pendientes.

Se reduce a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador requiere el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda (antes eran dos) y sigue vigente la enervación, esto es, que el inquilino evite esa demanda si paga todas las mensualidades atrasadas durante ese periodo.

La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados y, además, el demandante podrá condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en el plazo que establezca el arrendador, que ahora no podrá ser inferior a 15 días.

Respecto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario podrá rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así conste en el contrato. Beneficios ampliados para la propiedad.

y por último, también se reforma la Ley de Propiedad Horizontal, para que las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio puedan ser aprobadas sin que sean necesarias las mayorías actuales.

Ver para creer.