El derecho a lo torcido

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domingo, 7 de junio de 2009

Exentas de AJD las escrituras de formalización o ampliación del periodo de carencia

La medida trata de ayudar a aquellas familias que han entrado en mora en el pago de su hipoteca y a las que el banco ofrece como única solución la concesión de una moratoria articulada como periodo de carencia. El Colegio de Registradores realizó una consulta a la Dirección General de Tributos al objeto de conocer su parecer sobre si éstas moratorias debían satisfacer el impuesto sobre actos jurídicos documentados o no. La resolución de Hacienda establece literalmente que "las escrituras públicas en las que se formalice la constitución o ampliación del periodo de carencia de un préstamo hipotecario gozarán de exención por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados".

Una pequeña ventaja, aunque bienvenida, para las economías domésticas.

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