El derecho a lo torcido

El blog para los amantes del derecho paranormal ¡¡¡HEMOS VUELTO POR ACLAMACIÓN POPULAR (jajo jajota)!!!

viernes, 23 de octubre de 2009

¿Desahucios más rápidos?

El pleno del Senado aprobó ayer el proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, todo bajo este rimbombante nombre que no sabemos si dará tanto de sí en la práctica y que modificará tres leyes esenciales en nuestro quehacer diario: la de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal.

Como bien puede preverse, el proyecto pretende, entre otros aspectos, agilizar los trámites judiciales del desahucio, así como el cobro de las rentas pendientes.

Se reduce a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador requiere el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda (antes eran dos) y sigue vigente la enervación, esto es, que el inquilino evite esa demanda si paga todas las mensualidades atrasadas durante ese periodo.

La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados y, además, el demandante podrá condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en el plazo que establezca el arrendador, que ahora no podrá ser inferior a 15 días.

Respecto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario podrá rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así conste en el contrato. Beneficios ampliados para la propiedad.

y por último, también se reforma la Ley de Propiedad Horizontal, para que las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio puedan ser aprobadas sin que sean necesarias las mayorías actuales.

Ver para creer.

miércoles, 14 de octubre de 2009

Vulneración del secreto profesional. Todo vale.

El Consejo General de la Abogacía Española ha manifiestado su rechazo a la violación del derecho a la defensa y del secreto profesional en el marco del “Caso Gürtel”, después de que se autorizara la grabación de conversaciones privadas entre presuntos implicados de la trama corrupta y varios de sus abogados. Es un gravísimo atentado contra el Estado de Derecho y estos procedimientos, que la ley reserva de forma claramente restrictiva para casos de terrorismo o en supuestos en los que el abogado pueda estar implicado, no pueden ser aplicados en cualquier circunstancia, ya que ponen en peligro el Derecho a la Defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución, y suponen una ilegítima vulneración de derechos fundamentales que no pueden limitarse o someterse a ponderación en aras de la investigación penal.

Sin embargo, se ha hecho.

Atrás quedaron el derecho de defensa, el derecho a no autoinculparse, el derecho a no declarar contra si mismo, el secreto profesional y la inviolabilidad de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, que sólo podrían ser puestos en cuestión por razones de Estado (casos de terrorismo) o en algún otro supuesto, siempre con carácter muy restrictivo.

El secreto profesional como parte esencial del derecho de defensa tiene una vertiente de tutela de la intimidad del cliente, que además adquiere una dimensión pública al constituir un instrumento para salvaguardar la confianza en la profesión de abogado. El abogado está eximido de denunciar y declarar como testigo en relación con los hechos que el procesado y su cliente le hubiera confiado en su calidad de defensor, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser sometidas a escucha convierte estas diligencias en un instrumento de control de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad.

Compartimos con el CGAE que estas prácticas repugnan al sentido común y hacen que los ciudadanos pierdan la confianza en el Estado de Derecho.

domingo, 11 de octubre de 2009

En el Estado del subsidio y la paguita, la investigación sobra.

A la subida del año próximo del IVA y de la base imponible especial del IRPF nos vamos encontrando más sorpresas: ahora son los recortes del presupuesto en materia de investigación. Porque claro está que no hay de dónde sacar para tanta paguita. Una propuesta: sáquense de los sueldos de los diputados, a los que se les podrían reducir prebendas o directamente, recortar los fijos salariales, e incluso limitar sus generosas dietas.

Pues no. Ahora toca reducir la investigación en España, para luego (cuando se acerquen las elecciones) dar unas nuevas ayudas, y proponemos como nuevas las de los descendientes de víctimas de la Guerra Civil o las de vivienda gratis para las madres solteras, por decir algo. El subsidio para todos y la tómbola de Zapatero.

La realidad es que los investigadores de la UMA perderán dos millones por el tijeretazo del Gobierno, pudiendo ver peligrar sus proyectos un total de 270 grupos formados por profesores y personal contratado.

Y es que la información sobre el tijeretazo de los presupuestos del Gobierno en I+D+i (investigación, desarrollo e innovación tecnológica) ha caído como un jarro de agua fría en la comunidad universitaria, ya que mermará la contratación de parte del personal investigador.

Pero aún más sangrante es saber que el presupuesto dedicado a financiar este capítulo está todavía por debajo por el 1% del PIB cuando países como Suecia dedican hasta el 3%. En breve estaremos por debajo del 1 % del PIB y con 2 millones de euros menos anuales.

¿Queremos un país a la cabeza de la ciencia, la técnica y la investigación o a la cabeza de la paguita y del voto subsidiado? Vamos camino de que España, guiada por los mismos, se convierta en una gran macro-Andalucía del futuro.

jueves, 8 de octubre de 2009

Pago telemático de IBI y Plusvalía desde la Notaría

El Presidente de la FEMP, Pedro Castro, y el Presidente del Consejo General del Notariado, suscribieron un convenio marco de colaboración entre ambas instituciones en virtud del cual los ciudadanos que lo deseen podrán liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido como plusvalía municipal- y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) telemáticamente desde cualquier notaría del país, lo que evitará trámites y desplazamientos al Ayuntamiento. En el caso de los habitantes de municipios que no disponen de servicios de liquidación de impuestos, se evitarán acudir a la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular correspondientes.

La certificación autorizada por la notaría de forma telemática tendrá la misma validez y producirá los mismos efectos que la obtenida en papel en los Ayuntamientos, ya que cuenta con la seguridad jurídica y el control de legalidad que proporciona el fedatario público.

Alegría para los empresarios: se amplía el permiso de paternidad (pero no ahora, sino para cuando se acerquen las elecciones)

Acaba de aparecer la ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la esta Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.

¿Entrará en vigor ahora mismo, tras su publicación?

¿Lo hará a principios del año que viene?

Pues no, ninguno ha acertado, porque entra en vigor nada más y nada menos que a partir del 1 de enero de 2011, que hay que ir preparando el patio electoral, calentándolo y dejándolo contento para la cita. Ya se sabe que los regalos si se dan antes, luego no causan el mismo efecto.

Artículos para la historia:

Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Se modifica la letra a del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 30. Permisos.

1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

1. Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Artículo 3. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Se suprime la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El Gobierno, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y de los agentes sociales, impulsará campañas para dar a conocer a los padres los derechos que les otorga la Ley en referencia a la paternidad y campañas de sensibilización para promover que los hombres asuman una parte igual de responsabilidades familiares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

El Gobierno, con carácter anual, deberá presentar a las Cortes Generales un seguimiento estadístico de las medidas introducidas en la presente Ley y su grado de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Gobierno a dictar todas aquellas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley que sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y financiero.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

...

Ya saben, vayan encargando a los niños para 2.011, que se supone que éste y el próximo año no se hace necesario incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares. El 2.011 será el año de la implicación masculina. Y el del voto agradecido.