El derecho a lo torcido

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viernes, 1 de mayo de 2009

Jarto de guardias (aparentemente)

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Que la realización periodica de guardias de turno de oficio resulta una labor tediosa y además de poco remunerada, aún menos agradecida en ocasiones por los clientes, es una verdad como un templo, y todavía no he encontrado ningún compañero de fatigas que no comparta esta impresión.

Repasando jurisprudencia en un día propicio (día del Trabajo, jamás entenderé porqué se celebra no trabajando, lo que parece ser una contradictio in terminis), me he topado con la conducta de un compañero, de allá por Navarra, que aparentemente "jarto de guardias", y estando de tal en funciones de comisaría, desatiende las llamadas hasta en cinco ocasiones, al día siguiente no devuelve el aparato receptor de avisos (el busca) al Colegio, y hasta una semana más tarde no aparece para dar explicaciones.

El Colegio de Abogados de Pamplona le sanciona gravemente excluyéndole del turno de oficio y desatiende la no demostrada argumentación de que una enfermedad sobrevenida y diríase paralizante, impidió al letrado siquiera avisar de su estado, colegiado que por cierto, ya era reincidente en estas lides.

Recurrida la decisión, el TSJ de Navarra confirma el fallo con base en el artículo 42.b) de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, que dispone que "la imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves, relacionadas con las actuaciones desarrolladas en aplicación de lo establecido en esta Ley, llevará aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita".

Y es que por mandato constitucional, todos tenemos acceso a la tutela judicial efectiva, aun en el caso de que quien desee ejercer este derecho carezca de recursos económicos.

En ocasiones plomiza pero también conmovedora, esta función social -tal y como la entendemos- no puede quedar condicionada por voluntades o intereses particulares.

* EDJ 2009/25225, STSJ Navarra Sala de lo Contencioso-Administrativo de 10 marzo 2009.

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