El derecho a lo torcido

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lunes, 4 de mayo de 2009

Menos garantías para el aplazamiento de deudas

Hace pocos días se hizo la luz para la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.

Esta Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo220 del mismo.

Con anterioridad, se exigían garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias cuando excedían los 6.000 euros, ascendiendo ahora el límite a los 18.000 euros, tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Recordar que las garantías se hacían tremendamente onerosas para el contribuyente, que se veía obligado a recabar ayuda de propios y extraños para poder avalar la deuda tributaria superior a 6.000 euros, con el coste añadido que suponía un aval bancario por dicha cantidad.

Aplaudimos por tanto la reforma, que desahogará a muchos contribuyentes, aunque justo es decir también que ni es una medida generosa, ni supone en sí misma el gasto de un solo euro a beneficio del contribuyente. Una medida política de coste cero.

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