El derecho a lo torcido

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miércoles, 6 de mayo de 2009

Negociar con la Seguridad Social, ¿un imposible?

Fue hace una década cuando descubrí las enormes posibilidades de la Seguridad Social desconocidas para el común de los mortales. Cuando la pensión de jubilación dependía de la cotización de los últimos 15 años, un cliente de sesenta y cinco años vino a verme con 13 años cotizados y la pregunta de si debía conformarse con una pensión no contributiva, dado que no llegaba al periodo mínimo cotizado para tener derecho a la pensión, entiéndase, pensión contributiva como la interpretamos normalmente.

Un desganado funcionario le había respondido a este cliente encogiéndose de hombros, habida cuenta de que si la normativa habla de 15 años mínimos, con 13 cotizados tiene usted poco que hacer por imperativo matemático.

Sin embargo, parecía un contrasentido que quien haya cotizado quince años tenga derecho, y quien cotizase catorce, no lo tuviera. Debía existir una solución que la Ley no contemplaba cuando fijaba esos márgenes. No hace falta saber derecho para conocer lo que es Justo, y ésta era una grave injusticia no tolerable.

Efectivamente. Expuesto el problema en la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social, léase, en el mismo Órgano rector y no en la delegación del barrio, compartían dicha interpretación, y me informaron de la existencia de los convenios individuales entre la Seguridad Social y los particulares, y dejo aquí constancia de la posibilidad de cotizar a partir de los 65 años el periodo que nos reste hasta cubrir los 15 años mínimos, o el abono íntegro y de una vez de las cotizaciones pendientes para colmar el plazo legal.

El otro día recordé la experiencia, ya que leí en prensa sobre la posibilidad de firmar convenios individuales con la Seguridad Social para seguir cotizando para la pensión sin tener un empleo y de este modo, a pesar de quedar en paro durante los últimos años de su vida laboral, poder seguir cotizando individualmente y mantener su nivel de aportaciones con el objeto de cobrar la pensión esperada.

Así, podrá firmar convenio cualquier trabajador que cause baja en un régimen de la Seguridad Social en el que estuviera cotizando y no esté dado de alta en otro régimen en el momento de suscribir el convenio, los asalariados con contrato fijo o autónomos, que continúen dados de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años, siempre y cuando acrediten 35 o más años de cotización efectiva y estén exentos de cotizar por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal, y los trabajadores que cesen en su prestación de servicios por cuenta propia o ajena y que sean contratados nuevamente por otro empresario o el mismo, con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores al cese, entre otros supuestos.

En todo caso es indispensable tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a los que se les anuló o extinguió el derecho a la pensión, el periodo mínimo de cotización citado deberá estar cubierto en el momento en el que se extinguió la obligación de cotizar.

No obstante, esta cotización de 1.080 días no será exigible a los trabajadores que suscriban un convenio especial en supuestos especiales, como el de los perceptores de un subsidio de desempleo mayores de 52 años, con derecho a cotizar para la pensión de jubilación; trabajadores con 55 o más años afectados por determinados expedientes de regulación de empleo; trabajadores en situación de huelga o cierre patronal; trabajadores a tiempo parcial que quieran completar su cotización; aquellos que reduzcan su jornada para el cuidado de menores de seis años, discapacitados o familiares dependientes; asalariados con permiso o licencia en cumplimiento de un puesto público sin retribución o cuidadores no profesionales de personas dependientes.

Supongo que al ávido lector de este artículo no se le escapará que difícilmente puede pagar una cotización quien está desempleado, o seguir abonando autónomos cuando ya se tienen más de 65 años de edad: situaciones difíciles económicamente hablando para tener además que desembolsar dinero.

Quede al menos constancia de que es posible negociar individualmente con la Seguridad Social nuestra pensión futura.

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