El derecho a lo torcido

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jueves, 30 de abril de 2009

España obligada a devolver millones de euros con intereses

De acuerdo con la legislación española en vigor hasta el 31 de diciembre de 2.006, las ganancias patrimoniales de los no residentes tributaban al tipo proporcional del 35 %.

Sin embargo, la de los residentes estaba sujeta al tipo proporcional del 15 % (¡una desigualdad del 20 %!) si el periodo de permanencia en el patrimonio del vendedor era superior al año, es decir, si el vendedor había comprado hacía más de un año. Para el caso de que hubiera comprado y vendido en menos de un año, la ganancia estaba sujeta a una tarifa progresiva.

El resultado es que aquellos no residentes que compraron y vendieron en un plazo superior a un año soportaron un 35 % de carga fiscal sobre su ganancia, mientras que los residentes en las mismas condiciones, sólo pagaron un 15 %.

La Comisión de las Comunidades Europeas ha considerado que no existe diferencia objetiva entre unos y otros contribuyentes, de manera que esa diferencia de un 20 % de carga fiscal sobre la ganancia que se cobraba a un “no residente” respecto a un “residente” constituye una discriminación que atenta contra la libre circulación de los trabajadores y contra la libre circulación de capitales que reconoce el Tratado de las Comunidades Europeas y el Acuerdo sobre el EEE.

Como resultado, los no residentes tienen derecho a reclamar ese 20 % que injustamente se les ha cobrado, además de un 6 % aproximado de interés anual.

Sin embargo, también hay que tener en cuenta que el derecho a reclamar este dinero prescribe a los 4 años, de modo que para registrar la reclamación en plazo es necesario que se vendiera la propiedad entre –aproximadamente- mediados de 2.005 y el 31 de diciembre de 2.006.

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