El derecho a lo torcido

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lunes, 3 de agosto de 2009

A propósito de mi boda: reflexiones sobre la separación de bienes.

Uno se casa para toda la vida. O eso dicen los que visten de sotana, mientras que las estadísticas desvelan una realidad bien diferente, hasta el punto de que en Madrid se contabiliza un divorcio cada 25 minutos. Y uno de cada cinco divorcios afecta a parejas casadas desde hace menos de cinco años.

Casi rozamos el límite de tolerancia cero, y visto el panorama, tenemos que aconsejar la separación de bienes como sistema simplificador de los divorcios al permitir a cada cónyuge conservar la propiedad de los bienes que aporta al matrimonio y de los que adquiera durante el mismo. Asimismo, otra de las ventajas de que goza es que el patrimonio familiar no se pone en riesgo en caso de quiebra o deudas contraídas por uno de los miembros de la pareja.

Cada pareja puede pactar antes del matrimonio o durante el mismo qué tipo de régimen quiere, pero en caso de no precisar nada ante un notario, en la mayoría de las comunidades autónomas de España se aplica con carácter general el régimen de gananciales, que es por esta razón el que más abunda, y que supone que todos los bienes adquiridos a partir del día de la boda son de los dos miembros a partes iguales. Pero también las cargas y responsabilidades, pudiendo afectar al patrimonio familiar común los excesos de uno sólo de los miembros del matrimonio.

Según nuestro Código Civil, en el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio, así como los que adquiera durante el mismo. Además le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos y ganancias que obtenga por servicios personales, por el desempeño de un empleo o en el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Por lo tanto el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa. Pero esta independencia económica no quiere decir que no deban contribuir a los gastos comunes que se generan durante el matrimonio. Ambos cónyuges deben hacerlo, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.

En cuanto a las desventajas que puede conllevar el régimen de separación de bienes, algunos especialistas afirman que puede darse cierto desequilibrio económico entre los dos miembros de la pareja, que suele hacerse patente sobre todo a raíz del divorcio, una situación que durante el matrimonio no es tan evidente, pero que tras el divorcio la persona con menos dinero queda en una situación inferior.

En cualquier caso, no existe una respuesta unánime ni una fórmula magistral para todos. Tradicionalmente la separación de bienes era el sistema por antonomasia del empresario, que adoptaba para evitar que un problema de gestión o una quiebra afectase a su patrimonio familiar llevándolo a la ruina. Ni que decir tiene que también era y es el sistema del pícaro para proteger los bienes del patrimonio familiar mientras que él se mantiene en la más absoluta insolvencia para desesperación de los acreedores.

Por ello hay que analizar caso a caso y estimar las circunstancias, ya que no sería la primera vez que las parejas se han disuelto, y el empresario o profesional con todos sus bienes protegidos a nombre de su esposa lo ha perdido todo precisamente porque la depositaria de los bienes se los ha quedado, sin atender a reparto alguno. No hay sistema perfecto. Por tanto, consulte a su abogado.

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