El derecho a lo torcido

El blog para los amantes del derecho paranormal ¡¡¡HEMOS VUELTO POR ACLAMACIÓN POPULAR (jajo jajota)!!!

miércoles, 26 de agosto de 2009

Desde Santiago de Compostela haciendo peregrinaje

Una vez que el peregrino ha llegado a Santiago de Compostela, debe dirigirse a la Catedral y allí realizar un ritual que lo acredite espiritualmente como tal.

El ritual consiste en:

1.Dar un abrazo al Apóstol, ubicado en el Altar Mayor de la Catedral, en señal de respeto y agradecimiento
2.Visitar la cripta en la que se conservan los restos del Apóstol
3.Visitar el Pórtico de La Gloria
4.Asistencia a la Misa del Peregrino -todos los días a las 12.00 horas-.

Los compañeros que quieran seguir mis pasos ya saben que no lo tienen demasiado complicado...

martes, 11 de agosto de 2009

El adulterio creativo

Una mujer, de familia acomodada, dijo haber sido víctima de un secuestro y de varias agresiones sexuales -todo ello resultó ser falso- para quedarse unos días más en Barcelona y no regresar al domicilio conyugal, sito en Guatemala. Es una simulación de delito, pero la morbosa situación mereció la pena a la falsa víctima, que había llegado a España para mantener un encuentro con un hombre al que, meses antes, había conocido a través de internet, el siempre peligroso internet.

El amor de verano tenía que acabar, pues su marido la esperaba en Guatemala y ella debía regresar a su país. Sin embargo, se resistió a volver a la rutina y
envió mensajes de texto al teléfono móvil de su marido en el que le explicaba su fingida y trágica historia. Según el relato, había sido retenida "en un lugar desconocido" y era obligada a mantener "relaciones sexuales" con su captor, que asimismo mantenía secuestradas a otras mujeres.

Sin embargo, el angustiado marido guatemalteco alertó a las autoridades, y el 28 de julio, la Embajada de Guatemala informó a las autoridades españolas del posible secuestro de una ciudadana que había aterrizado, sola, en Barcelona. La policía descubrió el paradero de la mujer, quien, al ser descubierta, dijo que había logrado escapar de sus captores.

Pero la pantomima no pudo mantenerse. En el hospital, los médicos no hallaron lesión alguna que explicara las supuestas violaciones. Y en comisaría, los agentes observaron contradicciones en su declaración.

Al final confesó que había mentido. Pero jugó su última carta: dijo que el hombre con el que había tenido el romance, el amante conocido en la red, le había robado unas joyas. Los agentes comprobaron que también eso era falso.

A veces los guiones de Hollywood se quedan cortos.

lunes, 10 de agosto de 2009

El Plan E o la alegría de las obras de nunca acabar

Hasta el momento, se han financiado 29.200 de los 30.772 proyectos aprobados (el 94%), con una inversión de 5.089 millones de euros. De esta forma, de los 8.108 municipios españoles con obras del Fondo Estatal de Inversión Local, 7.736 (el 95%) ya han recibido la financiación para el inicio de los trabajos. Sólo hay que ver los accesos a los municipios completamente colapsados este verano por obras en las que dos trabajan y otros cinco miran. Curiosa idiosincracia la española.

Más de 14.000 empresas están trabajando en este plan, en su mayoría pymes, a las que el Fondo está ayudando a mantener su actividad y a crear empleo, así como a conservar los puestos de trabajo existentes en estos momentos de dificultades económicas.

Entre el pasado 10 de diciembre y el 24 de enero se presentaron 30.903 proyectos, correspondientes a 8.108 municipios. Tras la comprobación de las iniciativas por las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y los servicios del propio Ministerio, se aprobaron finalmente 30.772 proyectos, con un presupuesto de 7.998,84 millones de euros.

Qué alegria de cifras y de obras.

sábado, 8 de agosto de 2009

El intrusismo sale barato

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un economista que se hizo pasar por abogado por intrusismo profesional, recayendo una pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y ratificándose así la sentencia impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Palma.

La Audiencia Provincial de Palma considera hecho probado que, a sabiendas de que la representación y asistencia jurídica le corresponden ejercerlas a los abogados, graduados sociales y procuradores, el imputado prestó servicios para asesorar y representar a clientes, acudiendo incluso a vistas orales en la jurisdicción social, resultando "difícil suponer que el acusado desconocía lo que hacía, así como su alcance” ya que el encausado tenía abiertas diligencias previas por otros actos de intrusismo.

Esta noticia nos recuerda una vez más que hay delitos gravosamente penados y otros cuya condena queda en una ridiculez. No obstante, mejor ésto que nada, como decía el gabacho.

jueves, 6 de agosto de 2009

¿Es lo mismo el poder de los jueces que el Poder Judicial? Algun@s creen que sí

Anuncia Europa Press que un hombre de 51 años, Juan Franco, ha presentado una querella ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la juez titular del Juzgado de Instrucción 49 de Madrid, Josefa Bustos Manjón, a la que acusa de un delito de prevaricación durante un juicio celebrado en 2005, cuando aplicó una sentencia que aún se podía recurrir. Franco explicó a esta agencia que a partir de pedirle la custodia compartida de su hija a su mujer "empezó el infierno". "Textualmente me dijo: 'Te voy poner una denuncia que no vas a ver a tus hijos en tu puñetera vida'", declaró. Tras esto, la mujer interpuso tres denuncias, falsas según Franco, que le granjearon pruebas suficientes para solicitar una orden de alejamiento. En un juicio de faltas en el citado juzgado, la titular consideró que Franco había cometido un delito de vejación y le condenó a seis meses de alejamiento. Sin embargo, la Audiencia Provincial anuló la sentencia, al considerar que Bustos no la había motivado y fundamentado en derecho de manera suficiente. Se repitió el juicio con el mismo resultado, y Franco presentó de nuevo recurso ante la Audiencia, esta vez de carácter doble: por una parte, alegando indefensión y, por otra, criticando que la jueza hubiera ejecutado la sentencia cuando aún no era firme.
"No sólo se está juzgando y condenando a personas sin pruebas sino sin hechos, lo cual es increíble", denunció en referencia a la que, según él, ha sido su experiencia. "A mi no se me admitieron las pruebas y ella se le admitieron todas", apostilló. La Audiencia, de nuevo, volvió a dar la razón al demandado, y exigió que se repitiera el juicio, esta vez con un magistrado diferente. Además, manifestó su "sorpresa" por la ejecución de la sentencia antes de tiempo. El tercer juicio, ya con otro titular, volvió a fallarse en contra de Franco, ante lo que la Audiencia, en octubre del año pasado y después de tres años de periplo judicial, absolvió de manera definitiva al hombre.

Tras todas estas vicisitudes, Juan Franco se dirigió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para querellarse contra Bustos, a la que acusó de prevaricación en sus sentencias. El auto del alto tribunal madrileño estimó la querella, dirigiéndola al CGPJ para que tome medidas contra la jueza. El TSJM califica la actuación de la magistrada al aplicar la sentencia antes de su confirmarse su firmeza como "de gran gravedad" y admite que puede ser "constitutiva de delito de prevaricación", por lo que decide instruir el oportuno proceso legal y poner en conocimiento del CGPJ los hechos como institución disciplinaria competente.

Y es que hay jueces que tienen un muy curioso exceso de celo en determinadas situaciones.

miércoles, 5 de agosto de 2009

La vida en rosa

Cada cuatro minutos se rompe una pareja. Por tanto, diariamente se producen en España 357 rupturas de parejas, según una noticia publicada hace unos meses en la prensa. Muchas parejas ponen fin a la relación familiar en el juzgado, convirtiendo el Juzgado en campo de batalla.

Sin embargo, siempre será mejor llegar a un acuerdo en cuanto a los efectos de la ruptura familiar, que optar porque sea un tercero imparcial (el juez) quien imponga esas consecuencias, con el inevitable resultado que a nadie convencerá al completo.

Muchos compañeros letrados, con buen criterio, afirman que es preferible que el abogado medie, entienda, escuche y busque soluciones alternativas al conflicto suscitado entre la pareja, dejando de lado la batalla judicial. Pero no siempre se puede dialogar, y en ocasiones encontramos al cliente movido por resentimiento, que lo que desea no es negociar, sino despojar hasta de sus pertenencias más íntimas a su antaño pareja, hoy desafectada.

La racionalidad y coherencia del abogado debe imponerse a los vehementes impulsos del cliente.

También es cierto que hay abogados que lejos de apaciguar, no dudan en incendiar el conflicto, haciendo buena aquella máxima de "enrevesa y cobrarás más". Vade retro.

martes, 4 de agosto de 2009

Un paso más hacia el Estado fiscal

Hacienda podrá embargar directamente hasta 20.000 euros de las cuentas bancarias. La Resolución de 10 de julio de 2009 de la Dirección General de la AEAT, fija que la Agencia Tributaria podrá llegar a embargar hasta 20.000 euros de forma automática y directa de las cuentas bancarias o de ahorro, sin necesidad de iniciar procedimiento judicial. De este modo, se quintuplica la cantidad máxima embargable (que pasa de los 4.000 a los 20.000 euros), entrando en vigor desde el pasado 1 de agosto.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria justifica esta medida debido al “satisfactorio funcionamiento que ha tenido este procedimiento desde su implantación" pero lo cierto es que la medida responde verdaderamente a intentar mitigar la caída de los ingresos estatales y un déficit que se acerca al 10% del PIB.

También se ha acordado que las entidades financieras deberán presentar declaraciones informativas anuales sobre movimientos en efectivo por importe superior a 6.000 euros de créditos y préstamos, y por importes superiores a los 3.000 euros cuando sean disposiciones de fondos o cobros en metálico.

lunes, 3 de agosto de 2009

A propósito de mi boda: reflexiones sobre la separación de bienes.

Uno se casa para toda la vida. O eso dicen los que visten de sotana, mientras que las estadísticas desvelan una realidad bien diferente, hasta el punto de que en Madrid se contabiliza un divorcio cada 25 minutos. Y uno de cada cinco divorcios afecta a parejas casadas desde hace menos de cinco años.

Casi rozamos el límite de tolerancia cero, y visto el panorama, tenemos que aconsejar la separación de bienes como sistema simplificador de los divorcios al permitir a cada cónyuge conservar la propiedad de los bienes que aporta al matrimonio y de los que adquiera durante el mismo. Asimismo, otra de las ventajas de que goza es que el patrimonio familiar no se pone en riesgo en caso de quiebra o deudas contraídas por uno de los miembros de la pareja.

Cada pareja puede pactar antes del matrimonio o durante el mismo qué tipo de régimen quiere, pero en caso de no precisar nada ante un notario, en la mayoría de las comunidades autónomas de España se aplica con carácter general el régimen de gananciales, que es por esta razón el que más abunda, y que supone que todos los bienes adquiridos a partir del día de la boda son de los dos miembros a partes iguales. Pero también las cargas y responsabilidades, pudiendo afectar al patrimonio familiar común los excesos de uno sólo de los miembros del matrimonio.

Según nuestro Código Civil, en el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio, así como los que adquiera durante el mismo. Además le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos y ganancias que obtenga por servicios personales, por el desempeño de un empleo o en el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Por lo tanto el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa. Pero esta independencia económica no quiere decir que no deban contribuir a los gastos comunes que se generan durante el matrimonio. Ambos cónyuges deben hacerlo, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.

En cuanto a las desventajas que puede conllevar el régimen de separación de bienes, algunos especialistas afirman que puede darse cierto desequilibrio económico entre los dos miembros de la pareja, que suele hacerse patente sobre todo a raíz del divorcio, una situación que durante el matrimonio no es tan evidente, pero que tras el divorcio la persona con menos dinero queda en una situación inferior.

En cualquier caso, no existe una respuesta unánime ni una fórmula magistral para todos. Tradicionalmente la separación de bienes era el sistema por antonomasia del empresario, que adoptaba para evitar que un problema de gestión o una quiebra afectase a su patrimonio familiar llevándolo a la ruina. Ni que decir tiene que también era y es el sistema del pícaro para proteger los bienes del patrimonio familiar mientras que él se mantiene en la más absoluta insolvencia para desesperación de los acreedores.

Por ello hay que analizar caso a caso y estimar las circunstancias, ya que no sería la primera vez que las parejas se han disuelto, y el empresario o profesional con todos sus bienes protegidos a nombre de su esposa lo ha perdido todo precisamente porque la depositaria de los bienes se los ha quedado, sin atender a reparto alguno. No hay sistema perfecto. Por tanto, consulte a su abogado.