El derecho a lo torcido

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lunes, 25 de abril de 2011

El fin de otro abuso: el de "el padre paga, la mujer disfruta"

Todos hemos visto sentencias, a todas luces injustas, en las que el progenitor no custodio tenía que abonar las pensiones de alimentos de los hijos, una pensión compensatoria a la esposa (que no trabajaba) y para colmo, también la hipoteca en concepto de "cargas del matrimonio".

De modo que el esposo podía ganar 1.200 euros al mes, pero entre hipotecas, pensiones, subidas de tipos e IPC y pitos y flautas, ni 100 euros le quedaban al hombre, que malvivía en casa de hermanos o padres, que para colmo de ignominia, hasta sufría la verguenza de tener que pedir a sus familiares para la gasolina que le permitiese llegar a su puesto de trabajo.

El problema hipotecario podía sintetizarse con un "el padre paga, la mujer disfruta", ya que la hipoteca (con tipos de interés crecientes) estrangulaba al progenitor, que para colmo de males no disfrutaba la vivienda, ni perspectiva de hacerlo tenía en muchas décadas.

Por fin, el Tribunal Supremo (TS) ha estimado el interés casacional de un recurso interpuesto por un divorciado, fijando que el pago de las cuotas de la hipoteca deberá ser pagado a partes iguales entre los cónyuges propietarios en caso de ruptura ya que no constituye "carga del matrimonio" sino que supone "una deuda" de la sociedad de gananciales.

El Supremo pone fin a las diferentes sentencias contradictorias emitidas por numerosas Audiencias Provinciales en relación con el carácter que ostenta el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar en caso de disolución de sociedad de gananciales.

Así, el pago de las "cuotas de la hipoteca correspondiente a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio". En casos de cese de la convivencia por divorcio o separación, el Tribunal Supremo reconoce que debe primar la protección de los hijos aunque este criterio haya producido como resultado, "no deseable en general", dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de adquisición del matrimonio.

De cualquier manera, reafirma que el préstamo hipotecario no constituye carga familiar sino que afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre los cónyuges.

Y ello confirma a su vez lo que yo siempre he defendido: que la mujer tiene una enorme capacidad de acceder al mercado laboral, y que el que le paguen pensiones vitalicias (finalmente desechadas por el Supremo hace varios años, ya era hora), y que le paguen la hipoteca al completo (circunstancia ésta desechada desde la pasada semana, ya era hora también), son pagos alienantes capaces de anular su voluntad de trabajo, y esto va en contra de la igualdad tantas veces predicada por nuestro preclaro Gobierno.

Afortunadamente para los estrangulados progenitores no custodios y para la completa liberación femenina, el Tribunal Supremo ha visto la luz.

Por cierto, esta entrada se la dedico a mi esposa.

1 comentario:

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