El derecho a lo torcido

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domingo, 24 de abril de 2011

La doctrina Troitiño: el etarra en el laberinto

La clave consiste en determinar si se debe, y cómo, descontar el tiempo que un recluso ha pasado en prisión preventiva por una determinada condena en relación con el período total que ha pasado entre rejas por otros delitos.

La sentencia polémica fue la 57/2008 del Constitucional. En abril de 2008, la Sala Segunda del TC falló a favor del recluso Abdelhakim Issaoun, que había recurrido en amparo porque entendía que se habían violado sus derechos fundamentales al no computarle el tiempo que pasó en la cárcel en prisión provisional mientras cumplía una condena por otra causa. El TC le dió la razón y fijó una nueva doctrina para calcular el descuento de la 'preventiva', la del 'doble cómputo': hay que restar el tiempo de prisión preventiva del total refundido de la condena y no de cada una de las condenas de manera individualizada. No hacer ese 'doble cómputo de la condena', argumentaba el Constitucional, es «un alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad».

Las voces de alarma llegaron al Parlamento, que modificó el artículo 58 del Código Penal, para parchear el problema y evitar la nueva interpretación Constitucional. El nuevo artículo establece que el descuento de la prisión preventiva solo se aplicará por la causa por la que fue acordada. Sin embargo, esta nueva legislación no puede aplicarse de forma retroactiva.

Se suma que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional celebró un pleno para ordenar una interpretación muy personal de la doctrina del Constitucional: aprobación del 'doble cómputo' pero descontando de la totalidad de la condena no de la pena refundida. Sin embargo, a pesar del acuerdo, la Sección Tercera, se rebeló y en aplicación estricta de la doctrina del Constitucional, dejó recientemente en libertad al etarra Koldo Hermosa.

La petición de revisión de condena de Troitiño cayó a dicha Sección Tercera, y en aplicación de la sentencia del Constitucional, habiéndose cumplido 24 años de condena efectiva (años reales entre rejas), a los que habría que sumar los ocho años que estuvo en prisión preventiva, hacían un total de 32 años, dos más que el máximo legal de cumplimiento que recogía el anterior Código Penal. Así, se dió la razón al reclamante y se ordenó la puesta en libertad de Troitiño el 13 de abril.

Se suma al desaguisado que el pasado lunes, el Supremo dio a conocer una sentencia, fechada el 28 de marzo (dos semanas antes de la excarcelación de Troitiño), en la que, en contra del criterio del Constitucional, ordenaba a la Audiencia Nacional que a los etarras Ignacio Fernández y Miren López se les aplicase el doble cómputo sobre el total de la condena y no sobre el máximo de cumplimiento.

De emergencia, la Sección Tercera se convocó en secreto para revocar la excarcelación de Troitiño, con fundamento en la nueva sentencia del TS, entendiéndose que "completaba la doctrina", pero Troitiño ya había huido del laberinto judicial.

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