El derecho a lo torcido

El blog para los amantes del derecho paranormal ¡¡¡HEMOS VUELTO POR ACLAMACIÓN POPULAR (jajo jajota)!!!

viernes, 29 de abril de 2011

4.910.200 parados según la EPA

4.910.200 parados

Se dice pronto. Y no incluimos a los que reciben cursos del Inem, cursillistas desesperanzados pero distraídos por el Gobierno en algo para matar el tiempo, y para que no ingresen en los números del paro, obviamente.

Hasta la ministra Salgado declara que es inasumible. Claro que es inasumible, se traspase o no la barrera psicológica de los cinco millones, que todos sabemos que está más que traspasada a poco que se ordenen los expedientes que están en los cajones y computemos a los cursillistas obligados para poder seguir cobrando las ayudas, aunque sepan que el cursillo jamás les servirá de nada más que para poder seguir subsidiados.

El paro no cesa, y lo peor es la absoluta ineptitud de quien tiene que aplicar medidas económicas. Alemania crece y sale del abismo mientras que España se hunde. Que nuestros ministros se vayan a Alemania a aprender, y no lo digo porque confíe en que absorban conocimientos, sino porque tengo la completa seguridad de que con su marcha y nuevas caras, subirá la bolsa, así, como un automatismo.

Lógicamente con el cambio de caras y con el cambio de partido, porque si al final nos colocan a más hij@s de barones socialistas o a personas cuyo mérito es la fidelidad, apaga y vámonos. Prefiero un indeseable que sepa de economía. Pocos catedráticos de Universidad brillan por su simpatía, pero si los escogieran por su carnet político, estaremos todos de acuerdo en que la educación universitaria sería una debacle de caras amables. Vamos, igual que el Gobierno que tenemos.

A eso se suma que posiblemente seamos uno de los países donde más derechos tienen los trabajadores, donde más se defienden y donde más se exigen, y lógicamente donde más paro se está produciendo a consecuencia de la externalización. Es decir, que tonterías las mínimas, y en vez de soportar una rehala de gorrones, corto por lo sano y me llevo la industria a Marruecos o a China, de modo que el coste del transporte lo voy a compensar simplemente con lo que me cuesta soportar los sindicalistas de la empresa.

Es así de simple: tenemos demasiados derechos para ser competitivos, amén de unos dirigentes más preocupados en sus intereses que en la productividad de la empresa.

Y así nos va. Por una nariz no llegamos a los cinco millones de parados. Y lo peor es que no se atisba un cambio, ya que el problema es estructural, y fijémonos en los que deberían dar ejemplo, los que ganan dinero a espuertas, caso de Telefónica, cómo invierten cada vez más en el extranjero y las operadoras de atención telefónica siempre tienen acento latino o marroquí. Si ésto lo están haciendo las empresas que cuentan con capital público (buscando el beneficio y olvidando el patriotismo), qué vamos a exigir a las privadas.

Casi cinco millones de parados, manda huevos. Y los diputados sin bajarse el sueldo. Según la EPA, la tasa de paro entre los jóvenes de Andalucía, Canarias, Valencia y Extremadura supera el 50 por ciento. Para colmo de males, en Ceuta y Melilla el porcentaje de menores de 25 años sin trabajo alcanza el 57% y el 58% respectivamente. Vente a Melilla, Zapatero, ven a recibir abrazos por las calles.

Lo queramos o no, es el futuro que nos viene. Negro, muy negro.

jueves, 28 de abril de 2011

El imperio del miedo

La probabilidad de que un norteamericano medio muera por un atentado terrorista en un año es aproximadamente de uno entre cinco millones. Tiene 575 veces más probabilidades de suicidarse.

Aquí en España es mucho más probable que nos mate el virus de la gripe, una apendicitis o la violencia doméstica a que fallezcamos por un ataque de Al Qaeda.

Sin embargo, los políticos podrán seguir alarmando a los votantes para erigirse como máximos salvadores, obviando otras necesidades más perentorias. Hoy, nuestro líder preclaro nos ha dado la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

Como recoge su exposición de motivos, "Los Estados modernos se enfrentan actualmente a diferentes desafíos que confieren a la seguridad nacional un carácter cada vez más complejo. Estos nuevos riesgos, generados, en gran medida, por la globalización, y entre los que se cuentan el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva o el crimen organizado, se suman a los ya existentes, de los cuales el terrorismo tradicional venía siendo un exponente".

Cuanto más hablemos del miedo, menos hablaremos del paro.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/29/pdfs/BOE-A-2011-7630.pdf

Rumbo a los cinco millones de parados en las manos de Salgado (pero todavía no los alcanzamos)

Que nadie se alarme que todavía faltan unos pocos miles para llegar a los cinco millones de parados. Mañana se conocerán los datos del paro que proporciona la EPA,y sería interesante saber a quiénes se saca estadísticamente de la lista del paro por arte de birli birloque para camuflar parados. Por ejemplo, los que reciben cursos formativos (podríamos decir distractivos) del INEM, que no computan, pero a los que se podría consultar si se sienten parados o plenamente realizados con dichas acciones formativas promovidas por nuestros próceres.

Hoy la ministra de Economía ha manifestado que no se llegará a los cinco millones de desempleados, cifra que el ministro de Trabajo no descartó hace unos días.

Gómez ha querido explicar que "la tasa de paro depende de dos variables: cómo vaya el empleo, que en este primer trimestre no ha ido bien, y como vaya la población activa, que en este momento no es el mejor momento para que crezca aunque en la primera parte de la crisis sí lo ha hecho".

Yo añadiría que no llegaremos a censar cinco millones de desempleados porque no los computaremos, aunque sólo sea llamando "oferentes de empleo" a los que acuden a "sellar" la tarjeta y les demos una bolsa de higos para que pasen el día.

Efectivamente, no habrá cinco millones de desempleados, por arte de estadística, aunque luego sumemos tres millones y medio de desempleados y otros tres de oferentes y cursillistas.

En cuanto a la propuesta de que las empresas con beneficios asuman los costes de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), se ha pronunciado "absolutamente" a favor y ha subrayado que no es "razonable" que el conjunto de los contribuyentes corra con esos gastos.

Tampoco es razonable que el conjunto de contribuyentes pague lo que esta señora cobra para el rendimiento que da, pero eso no lo ha dicho.

martes, 26 de abril de 2011

La Sentencia sobre el pago de la hipoteca en salomónicas partes iguales

Muchos la han buscado y aquí la tenemos, porque nos la habeis pedido, en exclusiva primicia para nuestros lectores habituales.

STS 1659/2011
Nº de Recurso: 2177/2007
Nº de Resolución: 188/2011
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS

Resumen: Divorcio. Interés casacional: jurisprudencia contradictoria de las AAPP en lo relativo al carácter que tras la disolución de la sociedad de gananciales ostenta el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar: Se formula la siguiente doctrina: El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC.

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10ª), por D. Anton , representado por el Procurador de los Tribunales D. Pascual Pons Font, contra la Sentencia dictada, el día 24 de septiembre de 2007, por la referida Audiencia y sección, en el rollo de
apelación nº 681/07 , que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lliria, en el procedimiento de divorcio nº 161/2006. Ante esta Sala comparecen la Procuradora Dª Helena Fernández Castán, en nombre y representación de D. Anton , en calidad de parte recurrente. Asimismo comparece la Procuradora Dª Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Dª Andrea , en calidad de parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 16 de febrero de 2006, se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lliria, escrito interponiendo demanda de divorcio, por D. Anton , contra Dª. Andrea , que fue registrado bajo el número 161/2006. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: "...se dicte Auto en el
que se adopten las siguientes medidas:

UNO.- Se decrete la Separación Provisional de los cónyuges.

DOS.- GUARDA Y CUSTODIA Y USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL.- Procede se
adjudique el uso de la vivienda familiar, por períodos temporales de seis meses, a cada uno de los consortes litigantes, toda vez que es la única vivienda de la que disponen los mismos; así como la guarda y custodia de los menores de forma compartida a ambos progenitores, también por períodos temporales de seis meses a cada uno de los cónyuges, coincidiendo ésta con los períodos de atribución de la vivienda familiar, y otorgando la patria potestad a ambos consortes litigantes.
En este punto tan trascendental, se debe tener en cuenta, además, que los hijos del matrimonio no deben verse perjudicados por la ruptura sentimental de sus padres, y que la atribución de la custodia compartida a ambos progenitores por un tiempo continuo y prolongado, sin duda beneficiaría su desarrollo personal, sobre todo atendiendo al estado psicológico de la madre, por lo que en modo alguno les
beneficiaria estar de forma continuada con ésta, todo ello teniendo en cuenta que se trata de niños que, por tener una edad suficiente, no tienen la dependencia física de la madre propia de los primeros años de vida.

TRES. - PENSIÓN ALIMENTICIA.- Durante el tiempo en que los niños estuvieran con la madre, el padre contribuirá a favor de los niños con una cantidad de 200 Euros mensuales por hijo, es decir, 400 Euros al mes en total, con el incremento del IPC, y ello atendiendo a las circunstancias económicas del matrimonio. Igualmente, durante el tiempo en el que los hijos estuvieran con su padre, la madre contribuirá a favor de los niños con una cantidad de 200 Euros mensuales por hijo, es decir, 400 Euros al mes en total, con el incremento del IPC, y ello atendiendo a las circunstancias económicas del matrimonio.

CUATRO.- PENSIÓN COMPENSATORIA.- Siendo que ambos cónyuges trabajan, y atendiendo no
sólo a sus ingresos, sino sobre todo a sus posibilidades de trabajo, y teniendo en cuenta sus edades y sus cualificaciones profesionales, en este caso ambos de ámbito universitario, ninguna pensión compensatoria debe soportar ninguno de ellos.

CINCO. - PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos cónyuges.

SEIS.- RÉGIMEN DE VISITAS.- Durante el tiempo en el que los hijos estén con cada cónyuge, el otro tendrá derecho a verlos y tenerlos consigo un fin de semana, cada 15 días, desde las 17 horas del Viernes hasta las 20 horas del Domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Pascua y Verano, eligiendo el padre los periodos vacacionales en los años pares y la madre en los impares. En todos los supuestos vendrán obligados ambos cónyuges, tanto a recoger como a devolver a los hijos en el domicilio conyugal, sito en L' Eliana (Valencia), CALLE000 , número NUM000 , el cual se fija expresamente para el ejercicio del régimen de visitas. En los periodos vacacionales el padre o la madre, indicarán, en cada caso, al otro cónyuge el lugar donde se encuentra con los hijos menores a los efectos de que tengan constancia de su situación. En caso de enfermedad de los menores, el padre o la madre, en su caso, podrán comunicar con ellos y visitarlos en el domicilio o lugar en donde sus hijos se hallaren, y podrán interesarse telefónicamente por ellos cuantas veces deseen, de forma razonable y prudencial lógicamente. Además de todo ello, los viernes de los fines de semana que no les corresponda tener a los menores, el padre o la madre podrán, en cada caso, verlos o tenerlos desde las 17 hasta las 21 horas.

SIETE.- SOCIEDAD DE GANANCIALES.- Procederá la extinción de la sociedad legal de gananciales, disponiendo que cuantos bienes existan a nombre de ambos cónyuges, se distribuyan entre ellos por partes iguales, asumiendo igualmente de la misma forma, por mitad, las cargas que gravitan sobre el matrimonio.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de febrero de 2006, se presentó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Lliria escrito interponiendo demanda de divorcio, por Dª Andrea , contra D. Anton , alegando en el mismo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "....se dicte Sentencia en
la que se adopten las siguientes MEDIDAS PROVISIONALES:

1ª.- GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS: Que se atribuya a la madre, Dª. Andrea , la Guarda y Custodia de los menores, habida cuenta que siempre ha sido esta quien les ha dispensado los cuidados que los mismos necesitan. La patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

2ª.- REGIMEN DE VISITAS .- Solicitamos que se establezca a favor del Sr. Anton el siguiente régimen de visitas:
- a.- Ordinario: consistente en fines de semana alternos, desde las 10 horas sábado a las 20 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar el Sr. Anton a menores en el domicilio materno, y estando personalmente el padre con sus hijos.
Se solicita tal condición dado que el demandado ha rehecho su sentimental y su propósito es dejar a sus hijos con su madre u otro familiar del padre con los que los menores apenas tienen relación.
- b.- Extraordinario: consistente en vacaciones escolares de Navidad, semana Santa, Fallas y Verano por mitad entre ambos progenitores, eligiendo en caso de discrepancia, el padre los años pares y la madre los impares. En caso de que el padre, personalmente y por motivos profesionales no pudiera, se quedarán con la madre.

3ª.- DERECHO DE USO DEL DOMICILIO FAMILIAR.- Que se atribuya a la Sra. Andrea y a los hijos el derecho de uso del domicilio familiar sito en L' Eliana (Valencia), CALLE000 n° NUM000 , del que ya ha salido el esposo para fijar el suyo propio.

4ª.- PENSIÓN ALIMENTICIA.- Que se fije en tal concepto y con cargo al Sr. Anton la suma de DOS MIL EUROS MENSUALES (2.000 euros) por cada uno de los hijos, es decir, CUATRO MIL EUROS MENSUALES (4.000 euros), que deberán ser ingresados en la cuenta designada por la Sra. Andrea al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma será actualizada anualmente conforme a los Índices de Precios al Consumo que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirlo. Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos íntegramente por el Sr. Anton .

5ª.- CARGAS DEL MATRIMONIO.- Se solicita que se fije en tal concepto y con cargo al Sr. Anton , la suma de DOS MIL EUROS MENSUALES, que deberán ser ingresados en la cuenta que designe al efecto la Sra. Andrea .

6 ª.- PRÉSTAMO HIPOTECARIO.- Solicitamos que el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, suscrito con el BSCH, por el que se abona una suma de 869,59 euros mensuales, sea satisfecho por el esposo como carga familiar". Admitida a trámite la demanda fue emplazada la demandada y el Ministerio Fiscal, alegando la
representación de Dª. Andrea en los autos 161/06, los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "...dicte Sentencia por la que estimando la Demanda en cuanto al divorcio así como la de esta parte, cuyos procedimientos, se solicitará la Acumulación en escrito aparte,
se establezcan las MEDIDAS DEFINITIVAS solicitadas por esta parte tanto en el cuerpo de este escrito como en su demanda (autos nº 191/2006) con expresa condena en costas al esposo".

La representación de D. Anton , presentó escrito contestando a la demandada formulada por Dª Andrea , en el procedimiento 191/06, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando: "...se dicte sentencia en la que se estime el divorcio entre ambos cónyuges, y se acuerden las medidas definitivas solicitadas por esta parte en el cuerpo de este escrito y en la demanda del procedimiento contencioso 161/2006, con expresa imposición de costas a la esposa".

Por Auto se fecha 17 de mayo de 2006, se acordó: "... 1.- SE ACEPTA la solicitud formulada por el Procurador Sr/a MOYA VALDEMORO de acumular a este proceso nº 161/2006, el que se encuentra pendiente en este Juzgado con el número 191/2006 , uniéndose éste al primeramente indicado, continuándose todos sustanciándose en un mismo procedimiento y decidiéndose en una misma sentencia".

El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "...dicte sentencia con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas".

Contestada la demanda y dados los oportunos traslados, se acordó convocar a las partes a la celebración de Vista, señalándose día y hora la que tuvo lugar en el día y hora señalado y con asistencia de las partes y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lliria dictó Sentencia, con fecha 23 de febrero de 2007 y con la siguiente parte dispositiva: " ...Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Anton , contra Andrea , debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial
los siguientes:

1°.- Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres.
2°.- El padre tendrá en su compañía a los menores, recogiéndolos el viernes a la salida del centro escolar y reintegrándolos el domingo en el domicilio familiar a las 20 horas. Aquellos meses que no existan clases por las tardes los menores se recogerán en el domicilio materno a las 18.00 horas del viernes. Asimismo tendrá derecho a la mitad de las vacaciones escolares de Fallas, verano, Navidad y Semana
Santa, eligiendo estos períodos los años pares el padre y los impares la madre.
3°.- En concepto de pensión alimenticia para los hijos, Anton abonará a su esposa la cantidad de 350 euros mensuales para cada uno de los hijos, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, y de forma automática a la fecha de la presente resolución, con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Todos los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán satisfechos por mitad por los progenitores; así como los convenientes para su formación de mediar acuerdo o autorización judicial. Se considerarán gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico concertado por los progenitores.
4°.- El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y a la progenitora custodia.
5°.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.
6°.- No ha lugar a establecer pensión compensatoria.
7°.- No ha lugar a la medida de administración de las plazas de garaje por la parte demandada.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes.

La representación de D. Anton , presentó escrito solicitando aclaración de sentencia, dictándose Auto con fecha 8 de marzo de 2007, que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de sentencia de fecha 23 de febrero y que ha sido solicitada por el Procurador Sr/a. NAVARRO, manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución".

TERCERO. Contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación Dª. Andrea y D. Anton . Sustanciada la apelación, la sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó Sentencia, con fecha 24 de septiembre de 2007 , con el siguiente fallo: " Declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Lidón Jiménez Tirado en representación de Doña Andrea contra la
sentencia de fecha 23-2-2007 dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 4 de Lliria cuya resolución revocamos en el sentido de que la recogida de los menores sea a las 18 horas en el domicilio de los mismos, manteniéndose el resto de las demás medidas, no habiendo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Pascual Pons Font en representación de D. Anton sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada".

CUARTO. Anunciado recurso de casación por D. Anton , contra la sentencia de apelación, el Tribunal de instancia lo tuvo por preparado y dicha parte representada por D. Pascual Pons Font, lo interpuso ante dicha Sala, articulándolo en los siguientes motivos:

Único: al amparo del art. 477.2.3º de la LEC , por infracción de los arts. 1205 y 393 del Código Civil . Por resolución de fecha 28 de noviembre de 2007, la Audiencia Provincial acordó la remisión de los autos originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

QUINTO. Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al respecto, la Procuradora Dª Helena Fernández Castán, en nombre y representación de D. Anton , se personó en calidad de parte recurrente. Asimismo comparece la Procuradora Dª Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Dª Andrea , en calidad de parte recurrida, habiendo presentado con posterioridad escrito renunciando a la defensa y
representación de la recurrida, sin que por la misma se haya realizado nueva designación. Admitido el recurso por auto de fecha 12 de mayo de 2009 , y evacuado el traslado conferido el Ministerio Fiscal, presentó escrito impugnando el recurso de casación formulado de contrario.

SEXTO. Se señaló como día para votación y fallo del recurso el dos de marzo de dos mil once, en que el acto tuvo lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. Encarnacion Roca Trias,

PRIMERO . Resumen de los hechos probados.
1º D. Anton y Dª Andrea contrajeron matrimonio en 1991. Tuvieron 2 hijos que en el momento de presentación de la demanda de divorcio eran menores de edad.
2º D. Anton interpuso demanda de divorcio. En lo que afecta a este recurso, pidió la extinción de la sociedad legal de gananciales, disponiendo que los bienes se distribuyeran por partes iguales entre los cónyuges, "asumiendo igualmente de la misma forma, por mitad, las cargas que gravitan sobre el matrimonio".
3º La sentencia del Juzgado de 1º Instancia e instrucción nº 4 de Lliria, Valencia, de 23 febrero 2007 estimó la demanda de divorcio y en relación con el objeto de este recurso de casación, declaró: "Con relación al pago de la cuota de préstamo hipotecario, y habida cuenta de las diferentes interpretaciones a que ha dado lugar el auto de medidas provisionales, debe concretarse que en ningún caso podrá
satisfacerse a través de la pensión establecida a favor de los hijos, de modo que, teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores se satisfará el 80% del mismo por el Sr. Anton y el 20% por la Sra. Andrea de cada una de las cuotas mensuales".
4º Ambos cónyuges apelaron la anterior sentencia. La de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10, de 24 septiembre 2007 , estimó en parte el recurso de apelación de Dª Andrea y desestimó el de D. Anton . Respecto al préstamo hipotecario se afirmó que se discutía la cuantía de la prestación por alimentos, señalando que debían tenerse en cuenta "las posibilidades económicas del progenitor, máxime
cuando, además, se ha impuesto al progenitor mayor contribución al pago del préstamo hipotecario al afectar el mismo a la vivienda y considerarse como aportación dentro de la pensión alimenticia, por lo que se mantienen ambas medidas, tanto la suma señalada como pensión alimenticia como la aportación al pago del préstamo hipotecario".
5º D. Anton presenta recurso de casación en base a lo establecido en el Art. 477.2, 3 LEC , admitido por auto de esta Sala de 12 mayo 2009 , por presentar interés casacional. La parte recurrida no ha formulado oposición al recurso. Figura el escrito de impugnación del Ministerio Fiscal, en el que pide la desestimación del recurso.
SEGUNDO . Motivo único . Discute el recurrente si el préstamo hipotecario se encuentra comprendido dentro del concepto de cargas del matrimonio del Art. 91 CC , de modo que la sentencia recurrida impone el pago de las cuotas del préstamo hipotecario en una proporción desigual para cada uno de los cónyuges, alterando el carácter solidario con el que cada uno de los prestatarios se obligaron frente a la entidad prestamista. Señala que entre las Audiencia Provinciales existen dos líneas de solución: a) la representada por las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 12, de fechas 3 marzo 2006 , 2 enero 2003 , 7 enero 2000 , 18 octubre 1999 , 13 octubre 1998 y 8 febrero 1999 , y las de la Audiencia Provincial
de Valencia, sección 10, de 27 junio 2005 , 9 julio 2003 y 6 julio 2005 . En ellas se excluye la naturaleza de carga familiar y, además, se argumenta que esta Sala requiere el consentimiento del acreedor para que pueda producirse una novación modificativa del tipo de la propuesta; b) en contra de esta línea, aporta el
recurrente las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22, de 21 febrero 2005 , 29 junio 2004 y 29 mayo 2001 , en el sentido que aun cuando se halle disuelta la sociedad de gananciales, puede seguirse hablando de cargas del matrimonio, de modo que puede establecerse la proporción de ambos cónyuges al sostenimiento de las mismas. Entiende también que el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, independientemente de quién sea el atributario del uso, no tiene el carácter de carga del matrimonio, por lo que no es posible atribuir
una obligación de pago distinta de la establecida en el título constitutivo, de modo que lo altere. El motivo se estima.

Los arts. 90 y 91 CC imponen a los cónyuges en los casos de cese de la convivencia por divorcio o separación la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio, concepto abierto que por ello mismo ha sido objeto de diversas interpretaciones por la jurisprudencia. A esta dificultad se une la cuestión relacionada con la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor que con ellos se quede, la inclusión de la habitación entre los conceptos que engloban los alimentos (Art.142.1 CC ) y el régimen de bienes que rige la economía del matrimonio, de acuerdo con cuya reglamentación se ha adquirido el inmueble que constituye la vivienda familiar.

En este conjunto de temas, se debe primar el factor de protección a los hijos, al que responde la regla de la atribución del uso de la vivienda y que ha producido como resultado, no deseable en general, dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de su adquisición constante matrimonio para fijar la
atención en los demás problemas. De acuerdo con este planteamiento, que responde a las actuales tendencias en derecho de familia, se debe distinguir entre lo que se considera carga del matrimonio, según los Arts. 90, D) y 91 CC y la obligación de pago del préstamo hipotecario, que corresponde a la sociedad de gananciales y va ligado a la adquisición de la propiedad del bien.

1º La primera pregunta contenida en este recurso a que debe responder esta sentencia corresponde a si constituye o no carga familiar el préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda familiar.
La respuesta de esta Sala es negativa y así nos hemos ya pronunciado en la sentencia de 5 noviembre 2008 , donde se dice que: "a) La hipoteca que grava el piso que constituye la vivienda familiar no debe ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el Art. 90D CC , porque se trata de una deuda de la sociedad de gananciales y por lo tanto, incluida en el Art. 1362, 2ª CC . Por tanto, mientras subsista la sociedad, la hipoteca debe ser pagada por mitad por los propietarios del piso que grava, los cónyuges, y debe en consecuencia, excluirse de las reclamaciones formuladas por el reclamante".

Por tanto, el pago de las cuotas hipotecarias afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre cónyuges, porque si el bien destinado a vivienda se ha adquirido vigente la sociedad de gananciales, debe aplicarse lo establecido en el art. 1347.3 CC , que declara la ganancialidad de los "bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos", por lo que será de cargo de la sociedad, según dispone el Art. 1362, 2 CC , "la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes". Se trata de una deuda de la sociedad de gananciales, porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad.
2º Deben distinguirse dos tipos de gastos que pueden afectar a la vivienda familiar: i) los relacionados con la conservación y mantenimiento del inmueble destinado a vivienda familiar, que sí tienen la categoría de gastos familiares aun después de la disolución del matrimonio, y ii) el pago de las cuotas del préstamo que ha permitido que ambos cónyuges hayan accedido a la propiedad por mitad del local destinado a
vivienda en tanto que bien ganancial. Esto último está relacionado con la adquisición de la propiedad del bien y debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio. En este sentido debe entenderse reproducido aquí lo dicho en la ya citada sentencia de 5 noviembre 2008 . En todo caso, se tratará de un problema de liquidación de la sociedad de gananciales,
que debe resolverse entre los cónyuges en el momento de la disolución y consiguiente liquidación del régimen. En la sociedad de gananciales existe una deuda frente al acreedor hipotecario y eso debe resolverse con los criterios del régimen matrimonial correspondiente.
3º Esta solución ha sido también adoptada por el art 231-5 del Código civil de Cataluña, que modifica el Art. 4 CF alegado por el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso. Dicho artículo, ha eliminado la consideración como cargas familiares del pago de las cuotas destinadas a la adquisición de los bienes destinados a vivienda. Además, el Art. 233-23 del mismo cuerpo legal, declara, en su párrafo primero , que en el caso en que se haya atribuido el uso o disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, "las obligaciones contraídas por razón de su adquisición[...] deberán satisfacerse de acuerdo con lo que disponga el título constitutivo", mientras que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y
reparación, serán a cargo del cónyuge beneficiario del uso. Estas soluciones coinciden con las adoptadas en la jurisprudencia de esta Sala en la sentencia anteriormente citada.

TERCERO . En consecuencia de los anteriores razonamientos, la Sala formula la siguiente doctrina: el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC .

CUARTO . La estimación del único motivo del recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Anton contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10, de 24 septiembre 2007 , determina la de su recurso de casación. En consecuencia, se casa y anula en parte la sentencia recurrida, manteniéndose todos sus pronunciamientos, incluido el relativo a las costas, excepto lo relativo a la distribución de las cuotas relativas al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar, quedeberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.

No se imponen las costas del recurso a ninguno de los litigantes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS
1º.- Se estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Anton contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10, de 24 septiembre 2007 .
2º.- Se formula la doctrina de acuerdo con la cual el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC .
3º.- Se casa y anula en parte la sentencia recurrida. En consecuencia, se mantienen todos los pronunciamientos de dicha sentencia, incluido el relativo a las costas, excepto la distribución de las cuotas relativas al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar, que deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios.
4º.- No se imponen a ninguna de las partes las costas del recurso de casación.
5º.- Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.-Encarnacion Roca Trias.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. Dª. Encarnacion Roca Trias, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Un manga profético

El libro, de 46 páginas en blanco y negro, se llama Phaethon y narra un desastre nuclear en Japón. Aunque fuera escrito hace veinte años, su contenido es desgraciadamente, de vigente actualidad.

La autora, Ryoko Yamagishi, ha pedido a la editorial Ushio que cuelgue el libro gratis en Internet, para concienciar (aún más si cabe) a la opinión pública sobre las consecuencias de una política energética equivocada pero rentable.

Aquí podemos examinar el libro:
http://usio.feliseed.net/paetone/_SWF_Window.html

Y digo bien: examinar, que no leer, salvo que sepamos japonés, claro está.

PSOE de Écija: el eco de la verguenza




Cada vez aborrezco más a los políticos. Cuando proclaman algo inadecuado en un alarde de sinceridad, si ello provoca polvareda, se desdicen como el que vuelve un calcetín.

El PSOE de Écija realizaba estas afirmaciones el pasado viernes (luego diría que fueron militantes incontrolados) en Twitter con esta defensa descarada del ex presidente de Andalucía, Manuel Chaves, defensa que no sólo implica el reconocimiento de una culpabilidad a manos de su propio partido (o a manos de los militantes incontrolados), sino la propia justificación de la misma: "Que [sic] importa que coja 4 perras?".

Como bien se sintetiza en el diario El Mundo, lejos de recular y dar un paso atrás en la justificación de un presunto delito, el PSOE de Écija continuó insistiendo en que el fraude de los falsos ERE "no es importante".

Acorralado por las cada vez más numerosas críticas de los 'tuiteros', el PSOE de Écija, que gobierna la localidad desde 2003 tras años de alianza entre el PA y el PP, dio marcha atrás en su argumentario y optó por pedir disculpas a los que se sientan "ofendidos". Así, negó que todos los comentarios vertidos tengan "relación alguna con la formación o sus miembros". Para zanjar el asunto, el PSOE de Écija eliminó su perfil en Twitter para no dejar rastro. La actitud huidiza del político descubierto.

Afortunadamente, los mensajes quedaron recogidos y son eco de la verguenza de un partido en estado de descomposición.

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/24/espana/1303636088.html

lunes, 25 de abril de 2011

El CSIC lanza un catálogo de ebooks que incluye 28 libros gratis

Por desgracia, no es ninguna competencia para www.papyrefb2.com, ya que el catálogo de libros en formato electrónico de carácter científico-divulgativo que nos regala el CSIC no es ninguna bicoca.

Alguno me criticará, pero los "Estudios en homenaje a Adelaida Román", "Los orígenes de la catálisis", o "Los negocios y las ciencias: lógica, argumentación y metodología en la obra filosófica de Pedro Simón Abril", no están entre mis lecturas preferentes, al menos, de las próximas cinco vidas, caso de que exista la reencarnación.

No obstante, los acérrimos darwinianos y los profetas del cambio global podrán encontrar alguna que otra cosita interesante. El enlace:

http://libros.csic.es

¿Piratear la TDT de pago?

Mucha gente quiere ver Gol TV y Canal Plus 2 gratuitamente, o sea, de gorra o por la patilla, sin pasar por caja. Yo también, pero como no me lo regalan, por ahora me voy conformando sin cometer ilegalidades, lo cual, dicho sea de paso, está feo y estigmatiza.

La TDT de pago se aprobó mediante Decreto-Ley hace ya varios años, en Consejo de Ministros extraordinario. Desde el primer día, muchos usuarios ya se preguntaban por la fiabilidad y la posibilidad de piraterar la TDT de pago, pregunta clave donde las haya. A mi me faltó tiempo para hacérsela a mi instalador amigo, Don Diego de Cártama, que por cierto, hoy es ya abogado y orienta las antenas hacia la legalidad vigente.

El sistema de encriptación Nagra 3 se ha postulado como el sistema inviolable. Hace ya varios años que Canal Satélite Digital lo adoptó, y sigue siendo 100 % seguro, con independencia de que a través del cardsharing y mediante sistemas telemáticos se puedan compartir los datos de una tarjeta en varios hogares, si bien esta alternativa hay que desaconsejarla rotundamente, no sólo porque constituye delito (y está feo, aunque nos dé trabajo a los abogados), sino porque la Guardia Civil rastrea hábilmente y a través de las IP encuentra a los más escondidos, impidiendo con éxito la impunidad del delito. Muchos pensarán que mejor nos iría a todos si se dedicasen a perseguir a las bandas organizadas que desvalijan polígonos enteros semana tras semana, pues eso sí que está hundiendo la moral del país y no que un parado se vea el partido gratis, pero lo cierto es que ésto de las tarjetitas piratas también es delito y justifica al personal.

El futuro que nos estamos forjando.



Sin comentarios.

El Roto y el poder de la sátira. Larga vida al genio.




Según informa la Wikipedia, Andrés Rábago García, más conocido por los seudónimos de Ops y El Roto, es un historietista y humorista gráfico español nacido en Madrid en 1947 que nos ofrece cada mañana en las páginas del diario El País una muestra del poder de la sátira.

Aprovecho para difundir algunos ejemplos de su brillantez:

"Lo he aprobado todo... me he sabido todas las mentiras que vienen en los libros...".

"Si falla el capitalismo, podemos probar con el canibalismo".

"El pastor era el lobo." (Le dice una oveja a otra en el matadero).
Fuente: tira cómica en El País.

"Cada país llama cultura a sus manías."
Fuente: tira cómica en El País, 23 de octubre de 2004.

"Cada vez hacen falta ejércitos mayores para defender lo indefendible."
Fuente: tira cómica en El País, 28 de abril de 2004.

"El compromiso de cumplir algún mandamiento sería un interesante programa electoral."
Fuente: tira cómica en El País, 20 de febrero de 2007.

"El que no haya derecha ni izquierda, no significa que no haya arriba y abajo."
Fuente: tira cómica en El País, 16 de abril de 2007.

"Entre los derechos humanos se incluirá próximamente el de salir por la tele."
Fuente: tira cómica en El País, 31 enero de 2007

"Estamos intentando que los coches coman pan, y los hombres pétroleo."
Fuente: tira cómica en El País, 7 de febrero de 2007.

"Frontera: dícese del lugar donde termina una locura y empieza otra."
Fuente: tira cómica en El País, 18 de enero de 2004.

"La bondad es un trastorno de la personalidad."
Fuente: tira cómica en El País, 20 de septiembre de 2004.

"La guerra está justificada cuando el mal que produce es a otros."
Fuente: tira cómica en El País, 30 de abril de 2004.

"¡La prosperidad eran deudas!"
Fuente: tira cómica en El País, 28 de enero de 2004.

"Lo más interesante de cualquier informe es quién nombró a los expertos."
Fuente: tira cómica en El País, 19 de noviembre de 2002.

"Lo que parecía la luz al final del túnel resultó ser un incendio en su interior."
Fuente: tira cómica en El País, 7 de noviembre de 2004.

"Los españoles nos entendemos gracias a la incomprensión."
Fuente: tira cómica en El País, 13 de marzo de 2007.

"Los partidos serán muy diferentes, pero todos los candidatos sonríen igual"
Fuente: tira cómica en El País, 19 de abril de 2007.

"Los textos sagrados los escribe Dios, pero los interpreta el diablo."
Fuente: tira cómica en El País, 22 de septiembre de 2004.

"Para los que creen en el infierno, debería existir la posibilidad de ir a él."
Fuente: tira cómica en El País, 29 de septiembre de 2004.

"Pronto no necesitaremos aprender idiomas, nos bastará con saber aullar."
Fuente: tira cómica en El País, 2 de diciembre de 2004.

"Recuerden: Lo que no se va en impuestos se irá en sobornos"
Fuente: tira cómica en El País, 14 de mayo de 2007.

"Según mejora el clima económico, empeora el ambiental."
Fuente: tira cómica en El País, 15 de marzo de 2007.

"¡Si todo se supiese, ardería el mundo!"
Fuente: tira cómica en El País, 21 de julio de 2004.

"Sin persianas ni visillos, la realidad resultaría insoportable."
Fuente: tira cómica en El País, 7 de julio de 2004.

"Todos los candidatos a gobernar deberían someterse a un 'test' de veneno en la lengua."
Fuente: tira cómica en El País, 2 de abril de 2007.

"Tranquilos muchachos, los derrotados somos invencibles."
Fuente: tira cómica en El Independiente, 31 de octubre de 1991.

"¡¿Y si el aumento de la venta de coches no fuese un indicador de la mejora económica sino de que todo está cada vez más lejos?!"
Fuente: tira cómica en El País, 26 de abril de 2004.

El fin de otro abuso: el de "el padre paga, la mujer disfruta"

Todos hemos visto sentencias, a todas luces injustas, en las que el progenitor no custodio tenía que abonar las pensiones de alimentos de los hijos, una pensión compensatoria a la esposa (que no trabajaba) y para colmo, también la hipoteca en concepto de "cargas del matrimonio".

De modo que el esposo podía ganar 1.200 euros al mes, pero entre hipotecas, pensiones, subidas de tipos e IPC y pitos y flautas, ni 100 euros le quedaban al hombre, que malvivía en casa de hermanos o padres, que para colmo de ignominia, hasta sufría la verguenza de tener que pedir a sus familiares para la gasolina que le permitiese llegar a su puesto de trabajo.

El problema hipotecario podía sintetizarse con un "el padre paga, la mujer disfruta", ya que la hipoteca (con tipos de interés crecientes) estrangulaba al progenitor, que para colmo de males no disfrutaba la vivienda, ni perspectiva de hacerlo tenía en muchas décadas.

Por fin, el Tribunal Supremo (TS) ha estimado el interés casacional de un recurso interpuesto por un divorciado, fijando que el pago de las cuotas de la hipoteca deberá ser pagado a partes iguales entre los cónyuges propietarios en caso de ruptura ya que no constituye "carga del matrimonio" sino que supone "una deuda" de la sociedad de gananciales.

El Supremo pone fin a las diferentes sentencias contradictorias emitidas por numerosas Audiencias Provinciales en relación con el carácter que ostenta el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar en caso de disolución de sociedad de gananciales.

Así, el pago de las "cuotas de la hipoteca correspondiente a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio". En casos de cese de la convivencia por divorcio o separación, el Tribunal Supremo reconoce que debe primar la protección de los hijos aunque este criterio haya producido como resultado, "no deseable en general", dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de adquisición del matrimonio.

De cualquier manera, reafirma que el préstamo hipotecario no constituye carga familiar sino que afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre los cónyuges.

Y ello confirma a su vez lo que yo siempre he defendido: que la mujer tiene una enorme capacidad de acceder al mercado laboral, y que el que le paguen pensiones vitalicias (finalmente desechadas por el Supremo hace varios años, ya era hora), y que le paguen la hipoteca al completo (circunstancia ésta desechada desde la pasada semana, ya era hora también), son pagos alienantes capaces de anular su voluntad de trabajo, y esto va en contra de la igualdad tantas veces predicada por nuestro preclaro Gobierno.

Afortunadamente para los estrangulados progenitores no custodios y para la completa liberación femenina, el Tribunal Supremo ha visto la luz.

Por cierto, esta entrada se la dedico a mi esposa.

domingo, 24 de abril de 2011

La doctrina Troitiño: el etarra en el laberinto

La clave consiste en determinar si se debe, y cómo, descontar el tiempo que un recluso ha pasado en prisión preventiva por una determinada condena en relación con el período total que ha pasado entre rejas por otros delitos.

La sentencia polémica fue la 57/2008 del Constitucional. En abril de 2008, la Sala Segunda del TC falló a favor del recluso Abdelhakim Issaoun, que había recurrido en amparo porque entendía que se habían violado sus derechos fundamentales al no computarle el tiempo que pasó en la cárcel en prisión provisional mientras cumplía una condena por otra causa. El TC le dió la razón y fijó una nueva doctrina para calcular el descuento de la 'preventiva', la del 'doble cómputo': hay que restar el tiempo de prisión preventiva del total refundido de la condena y no de cada una de las condenas de manera individualizada. No hacer ese 'doble cómputo de la condena', argumentaba el Constitucional, es «un alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad».

Las voces de alarma llegaron al Parlamento, que modificó el artículo 58 del Código Penal, para parchear el problema y evitar la nueva interpretación Constitucional. El nuevo artículo establece que el descuento de la prisión preventiva solo se aplicará por la causa por la que fue acordada. Sin embargo, esta nueva legislación no puede aplicarse de forma retroactiva.

Se suma que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional celebró un pleno para ordenar una interpretación muy personal de la doctrina del Constitucional: aprobación del 'doble cómputo' pero descontando de la totalidad de la condena no de la pena refundida. Sin embargo, a pesar del acuerdo, la Sección Tercera, se rebeló y en aplicación estricta de la doctrina del Constitucional, dejó recientemente en libertad al etarra Koldo Hermosa.

La petición de revisión de condena de Troitiño cayó a dicha Sección Tercera, y en aplicación de la sentencia del Constitucional, habiéndose cumplido 24 años de condena efectiva (años reales entre rejas), a los que habría que sumar los ocho años que estuvo en prisión preventiva, hacían un total de 32 años, dos más que el máximo legal de cumplimiento que recogía el anterior Código Penal. Así, se dió la razón al reclamante y se ordenó la puesta en libertad de Troitiño el 13 de abril.

Se suma al desaguisado que el pasado lunes, el Supremo dio a conocer una sentencia, fechada el 28 de marzo (dos semanas antes de la excarcelación de Troitiño), en la que, en contra del criterio del Constitucional, ordenaba a la Audiencia Nacional que a los etarras Ignacio Fernández y Miren López se les aplicase el doble cómputo sobre el total de la condena y no sobre el máximo de cumplimiento.

De emergencia, la Sección Tercera se convocó en secreto para revocar la excarcelación de Troitiño, con fundamento en la nueva sentencia del TS, entendiéndose que "completaba la doctrina", pero Troitiño ya había huido del laberinto judicial.

La nueva expansión comercial y la conexión china

Así visto no es ninguna novedad. Es algo que sabemos desde hace décadas y basta mirar nuestros barrios para apreciar la proliferación de estos negocios.

Lo llamativo es que las Federaciones de Comercio, y entre ellas, la de Málaga, están empezando a inquietarse porque la expansión china está llegando a la tienda especializada, e incluso al sector de los profesionales.

Primero fueron los bazares. Luego las naves mayoristas en los polígonos, convirtiéndose en distribuidores de su mercancía. Más tarde los pequeños supermercados donde se vende de todo y en los que hace un calor infernal, esencialmente porque a su éxito han añadido el suministro de pan y han ubicado pequeños hornos donde le dan la última cocción al producto. La nueva oleada, que ya ha partido desde Madrid y Barcelona hacia el resto de España, consiste en franquicias chinas de moda (existían tiendas puntuales, pero sin referencias comunes), en franquicias de peluquería o zapatería, e incluso asesorías (para trámites y papeleos diversos).

A mí los chinos me provocan sentimientos enfrentados.

Por un lado, su cultura es milenaria y esa capacidad de trabajo ordenado y eficiente que desprenden, de esfuerzo y de obediencia me parecen admirables. Me viene a la memoria un documental que compré hace poco titulado "El abogado del terror", donde el genial Jacques Verges, de origen oriental, callaba en juicio a toda una turba francesa que le insultaba. Les espetó: "Qué teneis que decir de mi pueblo, que construía palacios, mientras que el vuestro todavía vivía en los bosques".

Nada más efectivo. Hace miles de años, nuestra Europa sólo producía gañanes, mientras que Oriente construía maravillas milenarias bajo el descubrimiento de la pólvora, la brújula o el barco de doble casco.

Ahora los tenemos aquí, y la eficacia de su trabajo la seguimos viendo. Ésto engarza con mi anterior entrada, titulada "Sobre la minoría de moscas cojoneras", y es que las Federaciones, sindicatos y pequeño comercio autóctono son como el perro del hortelano, y ni quieren abrir los festivos porque desean descansar, ni quieren que abra el vecino, porque vende y provoca envidias.

Y la realidad es otra, ya que el consumidor desea comercios abiertos en domingo. Y pasean y entran en el bazar chino, aunque sea a olisquear. Y les dan ganas de unas pipas y las compran en el supermercado chino, que está abierto casi 24 horas. Mientras tanto, el quiosquero está cerrado el domingo tarde, porque aunque pueda abrir por libertad horaria, desea ver el fútbol en casa, algo muy respetable y edificante. Sin embargo, el chino tiene abierto, está vendiendo pipas y cuando nadie entra en el comercio, está viendo la televisión a través de su portátil.

Son dos modos de entender el trabajo y la propia vida. Pero también hay que entender al consumidor, que está satisfecho de la apertura en domingo, y que de otro modo no podría comprarse las pipas: en un caso porque el quisquero está de relax, y en otro, porque al chino no lo dejan abrir, caso de que triunfen los intereses de las Federaciones.

Antes dije que los chinos me provocan sentimientos encontrados. Y es que si bien admiro su capacidad de trabajo, y en definitiva su productividad (¡qué sería de nuestro país si tan sólo un tercio de los funcionarios tuvieran su voluntad!), no puedo olvidar la evasión de capitales que supone su éxito comercial.

Os pongo un ejemplo. El otro día fui a comer a un chino, y a la salida vi que obsequiaban tarjetas publicitarias. Cogí una. Eran rematadamente buenas. Fondo en color (el dragón típico), letras en relieve, y un plastificado sobre el conjunto que las hacía duraderas e indoblables. Tarjetas tan buenas no las había visto aquí, así que le pregunté al chino que dónde las habían hecho, para encargar yo también. Me respondió que en Madrid, pero añadiendo que habían llegado a Madrid posiblemente desde China. Ese es el problema al que me refiero.

Los chinos sólo consumen de otros chinos. Si necesitan un albañil, será chino. Si necesitan a un asesor, desde fecha reciente, es chino. Si necesitan un préstamo, se lo piden a un chino. Si van a pelarse, lo hacen a la peluquería china, y así todo. Es como el juego de la oca, sólo se mueven de establecimiento chino en establecimiento chino, y en otros no entran, precisamente porque toda la oferta ya la tienen en sus congéneres.

Esto supone un problema porque todos sabemos que los chinos gastan lo mínimo, no son un dechado de alegría consumista, y casi siempre no sólo cobran, sino que consumen en negro. Y el neto que obtienen cada mes va directo a China, donde tienen asegurada su pensión en la medida de lo que van ingresando. Porque al contrario que otros colectivos de extranjeros, la meta del chino, por su cultura, es jubilarse y morir con sus ancestros, así que acumulan y acumulan en las arcas del gigante asiático para llegada la fecha, retornar a su país y vivir desahogados los años que les resten de vida.

He aquí el quid de la cuestión asiática. Proliferan estos negocios de apertura diaria, nos gastamos los españolitos de a pie nuestros cuartos y ese dinero nunca se queda en España, porque tanto si lo transfieren a China para la pensión futura como si se lo gastan en la frutería china (donde el chino frutero lo transfiere igualmente a China), estamos sufriendo una fuga de capitales asombrosa, tan asombrosa como las ganancias de los establecimientos chinos, que es mucha.

Os dejo con esta reflexión y con otra nueva: ¿Vosotros creéis que los chinos se dejan algún dinero en los bancos efectuando transferencias hacia su país? No, los chinos no pagan comisiones a los bancos, ni nunca piden préstamos (lo hacen a su familia, que puede rondar las 100 personas en el país perfectamente) y lógicamente tampoco suelen transferir porque deja rastro (supone aflorar el B) y porque las comisiones bancarias son altas.

Los hechos indican que de manera no infrecuente son decomisados en los aeropuertos maletines de ciudadanos chinos que ("no saben, no contestan, no entienden español") llevan sus enseres acompañados de fajos de euros rumbo a China, lógicamente por encima del máximo legal que puede transportarse.

Por ello la expansión china comienza a ser muy preocupante, pero no por los horarios, que ojalá dieran ejemplo a otros (los que dicen que no se vende, que se hunden si abren un domingo, bla bla) sobre esfuerzo y trato amable al cliente. El verdadero problema es la conexión china de las divisas, y muy posiblemente los billetes de 500 euros no estén en zulos de promotores inmobiliarios, sino en la misma China. Habrá que buscarlos.

sábado, 23 de abril de 2011

Misterios de la Iglesia: rescatamos la Taxa Camarae

En estos tiempos que corren, de golpes de pecho y medallas (in)merecidas, traemos a la memoria la Taxa Camarae, en recuerdo de aquéllos que predican la persecución de la Iglesia olvidando las piedrás que ésta ha colocado al progreso de la humanidad.

La Taxa Camarae es una tarifa promulgada en el año 1517 por el papa León X, considerado por los doctores de la Iglesia como un "pontífice brillante", según se recoge por abundante obra doctrinal. Dicha tasa aparece con el fin de vender indulgencias, o sea, perdonar las culpas, a todos cuantos pudiesen pagar buen dinero al pontífice.

Como podrá comprobarse, no había delito, por horrible que fuese, que no pudiese ser perdonado a cambio de dinero. El brillante León X (indiscutiblemente brillante como banquero) declaró abierto el cielo para todos los violadores y asesinos, siempre que previamente mostraran generosidad con las arcas papales.

Aquí las normas, que gracias a la revolución que supone internet, no ha podido [aún] esconder la Iglesia:


1. El eclesiástico que incurriere en pecado carnal, ya sea con monjas, ya con primas, sobrinas o ahijadas suyas, ya, en fin, con otra mujer cualquiera, será absuelto, mediante el pago de 67 libras, 12 sueldos.

2. Si el eclesiástico, además del pecado de fornicación, pidiese ser absuelto del pecado contra natura o de bestialidad, debe pagar 219 libras, 15 sueldos. Mas si sólo hubiese cometido pecado contra natura con niños o con bestias y no con mujer, solamente pagará 131 libras, 15 sueldos.

3. El sacerdote que desflorase a una virgen, pagará 2 libras, 8 sueldos.

4. La religiosa que quisiera alcanzar la dignidad de abadesa después de haberse entregado a uno o más hombres simultánea o sucesivamente, ya dentro, ya fuera de su convento, pagará 131 libras, 15 sueldos.

5. Los sacerdotes que quisieran vivir en concubinato con sus parientes, pagarán 76 libras, 1 sueldo.

6. Para todo pecado de lujuria cometido por un laico, la absolución costará 27 libras, 1 sueldo; para los incestos se añadirán en conciencia 4 libras.

7. La mujer adúltera que pida absolución para estar libre de todo proceso y tener amplias dispensas para proseguir sus relaciones ilícitas, pagará al Papa 87 libras, 3 sueldos. En caso igual, el marido pagará igual suma; si hubiesen cometido incestos con sus hijos añadirán en conciencia 6 libras.

8. La absolución y la seguridad de no ser perseguidos por los crímenes de rapiña, robo o incendio, costará a los culpables 131 libras, 7 sueldos.

9. La absolución del simple asesinato cometido en la persona de un laico se fija en 15 libras, 4 sueldos, 3 dineros.

10. Si el asesino hubiese dado muerte a dos o más hombres en un mismo día, pagará como si hubiese asesinado a uno solo.

11. El marido que diese malos tratos a su mujer, pagará en las cajas de la cancillería 3 libras, 4 sueldos; si la matase, pagará 17 libras, 15 sueldos, y si la hubiese muerto para casarse con otra, pagará, además, 32 libras, 9 sueldos. Los que hubieren auxiliado al marido a cometer el crimen serán absueltos mediante el pago de 2 libras por cabeza.

12. El que ahogase a un hijo suyo, pagará 17 libras, 15 sueldos (o sea 2 libras más que por matar a un desconocido), y si lo mataren el padre y la madre con mutuo consentimiento, pagarán 27 libras, 1 sueldo por la absolución.

13. La mujer que destruyese a su propio hijo llevándole en sus entrañas y el padre que hubiese contribuido a la perpetración del crimen, pagarán 17 libras, 15 sueldos cada uno. El que facilitare el aborto de una criatura que no fuere su hijo, pagará 1 libra menos.

14. Por el asesinato de un hermano, una hermana, una madre o un padre, se pagarán 17 libras, 5 sueldos.

15. El que matase a un obispo o prelado de jerarquía superior, pagará 131 libras, 14 sueldos, 6 dineros.

16. Si el matador hubiese dado muerte a muchos sacerdotes en varias ocasiones, pagará 137 libras, 6 sueldos, por el primer asesinato, y la mitad por los siguientes.

17. El obispo u abad que cometiese homicidio por emboscada, por accidente o por necesidad, pagará, para alcanzar la absolución, 179 libras, 14 sueldos.

18. El que por anticipado quisiera comprar la absolución de todo homicidio accidental que pudiera cometer en lo venidero, pagará 168 libras, 15 sueldos.

19. El hereje que se convirtiese, pagará por su absolución 269 libras. El hijo de hereje quemado o ahorcado o ajusticiado en otra forma cualquiera, no podrá rehabilitarse sino mediante el pago de 218 libras, 16 sueldos, 9 dineros.

20. El eclesiástico que no pudiendo pagar sus deudas quisiera librarse de ser procesado por sus acreedores, entregará al Pontífice 17 libras, 8 sueldos, 6 dineros, y le será perdonada la deuda.

21. La licencia para poner puestos de venta de varios géneros bajo el pórtico de las iglesias, será concedida mediante el pago de 45 libras, 19 sueldos, 3 dineros.

22. El delito de contrabando y defraudación de los derechos del príncipe contará 87 libras, 3 dineros.

23. La ciudad que quisiera alcanzar para sus habitantes o bien para sus sacerdotes, frailes o monjas, licencia para comer carne y lacticinios en las épocas en que está prohibido, pagará 781 libras, 10 sueldos.

24. El monasterio que quisiere variar de regla y vivir con menor abstinencia que la que le estaba prescrita, pagará 146 libras, 5 sueldos.

25. El fraile que por su mejor conveniencia o gusto quisiere pasar la vida en una ermita con una mujer, entregará al tesoro pontificio 45 libras, 19 sueldos.

26. El apóstata vagabundo que quisiere vivir sin trabas, pagará igual cantidad por la absolución.

27. Igual cantidad pagarán los religiosos, así seculares como regulares, que quisieran viajar en trajes de laico.

28. El hijo bastardo de un cura que quiera ser preferido para desempeñar el curato de su padre, pagará 27 libras, 1 sueldo.

29. El bastardo que quisiere recibir órdenes sagradas y gozar beneficios, pagará 15 libras, 18 sueldos, 6 dineros.

30. El hijo de padres desconocidos que quiera entrar en las órdenes, pagará al tesoro pontificio 27 libras, 1 sueldo.

31. Los laicos contrahechos o deformes que quieran recibir órdenes sagradas y poseer beneficios, pagarán a la cancillería apostólica 58 libras, 2 sueldos.

32. Igual suma pagará el tuerto del ojo derecho; mas el tuerto del ojo izquierdo pagará al Papa 10 libras, 7 sueldos. Los bizcos pagarán 45 libras, 3 sueldos.

33. Los eunucos que quisieran entrar en las órdenes, pagarán la cantidad de 310 libras, 15 sueldos.

34. El que por simonía quisiera adquirir uno o muchos beneficios, se dirigirá a los tesoreros del Papa, que le venderán ese derecho a un precio moderado.

35. El que por haber quebrantado un juramento quisiere evitar toda persecución y librarse de toda nota de infamia, pagará al Papa 131 libras, 15 sueldos. Además entregará 3 libras para cada uno de los que le habrán garantizado.

¿Papyrefb2.net ha caido?



Eso parece. Mal augurio en el mismísimo día del libro, hoy 23 de abril.

Esperemos que sea un problema temporal o un ataque puntual al servidor. Por el bien de la cultura libre.

La pseudo-televisión que nos llega

Tanto tiempo esperando nuevos canales y ahora resulta que llegan y es morralla pura.

La llegada del digital ha traído la imagen turbia o pixelada (según días) en parte subsanada con la emisión HD, lo que a su vez obligará antes o después a comprar otros aparatos y otros televisores a los sufridos consumidores.

Pero ese no es el tema. El tema hoy es que la televisión gratuita en España es sencillamente inaguantable.

La causa es económica, de matemáticas puras. Si antes teníamos seis canales que se repartían la audiencia, y que por tanto se repartían igualmente el pastel publicitario, ahora el mismo pastel se reparte entre veinticinco. Y si antes el presupuesto (basado lógicamente en los ingresos publicitarios) ascendía a un importe, ahora ese importe se ha diezmado. Resultado: morralla pura de contenidos.

No en vano los programas de moda son los documentales-reality, con periodistas cortados por el mismo patrón (treintañeros, algo locuaces y desconocidos, sus tres cualidades más destacadas) y que te llevan a ver las casas de los vecinos, te muestran por enésima vez la miseria del chabolismo, o se suben a la ambulancia o al coche policial, documentales mil veces vistos y que o porque son baratos o porque todavía no aburren (o ambas cosas) se multiplican en todas las cadenas.

Los contenidos caros, de grandes estrenos televisivos, o de eventos de interés son historia, dando paso a la orgía del documental barato, rozando el ridículo más absoluto el canal Veo 7, que bajo el sobrenombre de "Escuela de periodistas" emite productos verdaderamente infumables de los todavía estudiantes, documentales en proyecto que dan verguenza ajena y que evidencian que la altura de nuestra televisión roza el suelo.

El genial Luis Piedrahita glosaba en uno de sus libros varios ejemplos de cómo bajo la pátina de supuestos avances tecnológicos, el resultado era una auténtica basura, revestida con una imagen moderna. Otro día nos dedicaremos a hablar de Luis, pero en la TDT tenemos un ejemplo modélico de ello.

No hemos llegado al digital para que las programaciones estén a años luz de las que se emitían en analógico, ni para que la televisión basura analógica progrese hasta la televisión excremento que tenemos. De los mil y un documentales baratos de La Sexta, a la producción propia de Cuatro (más documentales de reporteros, que están de saldo), pasando por los experimentales de Veo 7 (he llegado a creer que están experimentando a ver si la audiencia puede llegar al cero) para concluir con el cine de este mismo canal o el de Intereconomía, películas de los años cincuenta con filtros amarillos y audio desincronizado de la imagen.

No hablemos ya de las tertulias con personajes salidos del túnel del tiempo, bien sexagenarios con pasado franquista, bien treinteañeros de polo Lacoste que perfectamente lucirían camisa azul de la Falange, lo digo por las formas, por la ideología y por su vehemencia en pantalla. Lo importante es gritar que la Iglesia está perseguida mientras que las venas se marcan en sus cuellos.

Posiblemente la pseudo-televisión que tenemos sea simplemente una muestra de la sociedad politizada y materialista que padecemos.

viernes, 22 de abril de 2011

Analogías entre Zapatero y el Papa, o entre el Papa y Zapatero, tanto monta

Se ha anunciado a bombo y platillo en los medios que el presidente del Gobierno dará una entrevista en el canal de vídeos YouTube - Chaîne de worldview, que se podrá ver el 27 de abril (dos días después de la grabación) y que tenemos hasta el día 22 para enviarle preguntas. World View es una iniciativa que permite hacer preguntas directamente a los principales líderes del mundo y las más votadas por la comunidad llegan a formularse en dicha entrevista. Obama, Cameron y Netanyahu ya concedieron con anterioridad una entrevista análoga.

Sin embargo, yo que soy muy mal pensado, considero que cuando las entrevistas están pactadas, y las preguntas se saben con tanta antelación que permiten que los asesores preparen las mejores respuestas que el entrevistado estudia y luego expone con parsimonia y cara de palo, lejos de considerarse una entrevista que pone en aprietos al líder, estamos ante una farsa para borregos, una película con guión cinematográfico perfectamente planificado hasta en los gestos.

Recuerdo cuando en una reciente entrevista, Iñaki Gabilondo se indignaba al recordar que para muchos era un periodista que comía del pesebre socialista, siempre ligado al grupo Prisa, cuando más cierto era (defendía) que entrevistó a Felipe González y le formuló la pregunta fatídica al entonces Presidente, aquélla sobre si era o no la X de los Gal.

Estamos en el mismo caso. Aquélla entrevista no pasó a los anales de absolutamente nada, salvo en la memoria de Gabilondo, precisamente porque era como la entrevista de Urdaci a Aznar, una entrevista metódicamente estudiada en preguntas y respuestas, donde cada gesto respondía a lo que mencionaba el guión y que no ocultaba la devoción indisimulada que sentía el entrevistador por el entrevistado. Y Felipe se esperaba la pregunta de los GAL, y Felipe respondió lo que le aconsejaron que tenía que decir, y el gesto imperturbable revelaba que todo era un teatrillo para borregos, y el público sabía antes de la entrevista que esa pregunta iba a caer y que Felipe diría que no. Menos lobos, Gabilondo, que aquello era una historia de amor.

Ahora nos espera nueva dosis con YouTube, y sabiendo el top ten de preguntas, se estarán devanando los sesos los asesores de Moncloa para dar las respuestas políticamente correctas que a todos contenten, o al menos que no nos hagan pensar que el Presidente es más inepto de lo que da a entender cada día.

Y esto casa con Benedicto XVI, nuestro Papa, quien también ha dado una formidable entrevista borreguil a distancia, obviamente en la misma línea de los líderes políticos (no en vano es el máximo representate del Estado Ciudad del Vaticano), entrevista que se emite muchos días más tarde de su grabación, con preguntas seleccionadas, con preguntas muy estudiadas antes de ser respondidas, para al final no dar respuesta práctica a nada, porque no olvidemos que la Iglesia desde hace muchas décadas sólo da respuesta a preguntas que la gente ya no se hace.

Aquí tenemos una fantástica analogía entre Zapatero y el Papa, el Papa y Zapatero: ambos dan entrevistas televisadas en diferido, ambos se permiten estudios sesudos de lo política/espiritualmente correcto para responder con perfección lo que creen que toca, y ni uno ni otro quieren una criba popular en directo, porque les pueden poner en un aprieto y ya se sabe que cuando no se tiene cintura en boxeo, la cintura se quiebra.

Malos tiempos para los líderes políticos y espirituales, cuyas sombras languidecen y evitan los aprietos, apoyándose en guiones estudiados y cartas marcadas.

Sade y el escándalo de Marsella

"Algunas mujeres gritan histéricamente, otras, dominadas por un fuerte temblor, se arrojan al piso donde se revuelven sin parar. Otras mujeres han empezado a desnudarse en tanto lanzan gemidos de intenso e insatisfecho placer [todo, consecuencia de la pócima afrodisíaca suministrada por Sade]. Pero no son ellas las únicas en sufrir esa extraña colectiva enfermedad. También, los hombres van de aquí para allá, como perros rabiosos, gesticulando, gritando obscenidades y luego… Luego se suceden escenas del más crudo sexualismo. […] Una mujer casi completamente desnuda se asoma al balcón ofreciéndose a los hombres, otras siguen su ejemplo, una de ellas, más frenética que otras, se lanza de cabeza al vacío".

Guy de Massillon, El goce y la crueldad, 1966


A fines del siglo XVIII, el marqués de Sade organizó una orgía en la ciudad de Marsella. Pero no fue una orgía cualquiera, pues decidió utilizar un potente afrodisíaco conocido como cantárida. Para que pasase desapercibido, y puesto que este afrodisíaco puede mezclarse fácilmente en la comida o bebida, decidió que fuera en la cena donde utilizarlo.

El resultado fue el narrado siglos más tarde por Guy de Massillon, con final trágico, ya que tras la gran excitación de los comensales, fueron muchos los muertos y enfermos como resultado de las altas dosis de cantárida suministradas en la cena. La dosis mortal de la cantárida es de dos centigramos, lo que hizo que la cena se convirtiera en una orgía mortal.

Como consecuencia de los hechos, la justicia francesa intervino, aunque el marqués de Sade se salvo por contar con influyentes amistades.

Más tarde sería trasladado a Bicétre, institución mitad manicomio mitad cárcel, conocida en aquel tiempo como la Bastilla de los canallas, donde alienados mentales, mendigos, enfermos de sífilis, prostitutas y peligrosos criminales convivían hacinados en condiciones infrahumanas. A Sade se le diagnosticó para su ingreso «demencia libertina» y permanecería allí (y en otras instituciones) recluido hasta su muerte.

La literatura de Sade es sencillamente brillante, por su manejo del lenguaje y por el humor negro que destila su obra. La provocación en grado superlativo y el escándalo como meta, en una constante lucha por evitar el aborregamiento de las masas, aunque fuera predicando el amor (o sadismo) libre.

Como no podía ser de otra forma, el poder establecido y la Iglesia acabaron con él, y sólo las libertades que trajo la Revolución Francesa llevaron aire fresco a su vida, si bien de modo limitado, ya que el poder revolucionario establecido tampoco quería perturbaciones significativas.

Especialmente remarcable su relato corto titulado "Diálogo entre un cura y un moribundo", en el que expresa su ateísmo mediante el diálogo entre un sacerdote y un viejo moribundo, quien convence al primero de que su vida piadosa ha sido un completo error.

Así como la novela "Los 120 días de Sodoma", que aunque no terminada, glosa una amplia variedad de perversiones sexuales perpetradas contra un grupo de adolescentes esclavizados.

Aprovechando que me estoy deleitando grandemente con su lectura, os extracto un pasaje digno de mención: "Tenía cuarenta y cinco años, cara de rasgos delicados, muy bellos ojos, pero una boca perversa y dientes podridos, cuerpo blanco y sin vello, trasero pequeño y bien formado y un miembro de cinco pulgadas de circunferencia, por seis de largo. Idólatra de la sodomía, tanto la activa como la pasiva, y más de ésta que aquélla, se pasaba la vida haciéndose dar por el culo, y este placer, que nunca exige un gran consumo de fuerza, se acomodaba con lo menguado de sus medios".

Menos Baroja y más Sade. Contra el aborregamiento en las aulas.

jueves, 21 de abril de 2011

Sobre las minorías de moscas cojoneras

Existen muchos ejemplos que demuestran que una norma creada para proteger a una minoría condenada a la desaparición acaba perjudicando gravemente al resto de la población.

Es el caso de la regulación de horarios de los centros comerciales o grandes superficies. Está claro que si abriesen hasta las 23 ó 24 horas sería un éxito, pues todos los que vamos a comprar después del trabajo, en ocasiones nos encontramos atosigados por el cierre a las 22 horas. O la apertura en festivos, basta ver los escasísimos días en que se les permite la apertura cómo se aglomeran miles de personas en su interior.

Las grandes superficies son un éxito, cuando están creadas con gusto, con elegancia y están bien planificadas, y cuando ofrecen una multiplicidad de ofertas de ocio se convierten en toda una experiencia orgásmica (de lo contrario no se comprendería que apenas se pueda circular por los centros creados por el audaz Tomás Olivo, bajo el mejor diseño y calidades).

¿Qué impide que las grandes superficies no abran los festivos? ¿Qué impide que no exista plena libertad de horarios? Es lo que la mayoría de la población desearía, disponer de una oferta amplia en día festivo.

Efectivamente, lo que lo impide es la ley, que pretende proteger al pequeño comercio.

Sin embargo, si nos paramos a analizar, los pequeños comercios son la mosca cojonera, ya que su interés impide que abra la gran superficie, y además no abren en festivos, con lo cual son como el perro del hortelano, que ni come ni deja comer, a los que se suman las moscas cojoneras sindicalistas, que con los ojos inyectados en sangre argumentan que la apertura en festivo de la gran superficie lesiona gravemente los derechos de los trabajadores, quienes se verían forzados a trabajar en dichos días.

Quien pierde es el ciudadano, que carece de oferta. Y la economía, que se resiente.

El resultado lo vemos a diario. Los sindicatos, pagados de sí mismos e inflados a subvenciones hacen lo que vemos, que equivale a la nada. Los pequeños comercios no abren los festivos porque dicen que no les merece la pena. Y la gran superficie no abre porque no se lo permite la ley, así de claro.

Lo que nos lleva al teatro del absurdo: el caso de los cruceros repletos de turistas que hacen escala en día festivo en el Puerto de Málaga. Acuden al casco histórico y la mayoría de los comercios (pequeño comercio) cerrado. ¿Dónde gastan su dinero? ¿Dónde consumen? ¿Acáso tiene calle Larios el mismo atractivo con todos sus comercios cerrados?

Todo se solucionaría con libertad de horarios. Pequeña o gran superficie: ¿Quieres abrir 24 horas, 7 días a la semana? De acuerdo, pero no has de tener en tu plantilla nadie que trabaje más de 40 horas semanales, así de fácil. Ello llevaría a una mayor contratación, a una revitalización de la economía y a exprimir más jugo del turismo.

Téngase en cuenta también al sufrido y explotado trabajador, a quien hay que proteger de la malvada empresa que le obligaría a trabajar en día festivo. ¿De qué le sirve librar cuando está todo cerrado? Está trabajando toda la semana y cuando llega el día festivo no puede aprovecharlo.

El paternalismo barato de decirnos qué tenemos que hacer por nuestro bien recuerda a las peores justificaciones del comunismo. O de la Iglesia.

Creo que no nos merecemos los gobernantes que tenemos. De los sindicalistas no hablo, porque a esos no los hemos elegido, a esos nos los han puesto.

miércoles, 20 de abril de 2011

Demanda a sus padres en reclamación de 400 euros de pensión mensual

Ver para creer: veinticinco años, tres asignaturas de Derecho aprobadas, desinterés absoluto en todo y por todo, ni estudios, ni trabajo y una demanda de alimentos presentada contra sus padres.

El resultado no se ha hecho esperar.

El Magistrado del Juzgado de Familia nº 5 de Málaga le ha dado un plazo de un mes al joven de 25 años para abandonar el domicilio de sus padres a los que demandó porque se negaban a darle dinero, aunque le mantenían y le estaban pagando la letra del coche, y ello porque considera que el chico puede vivir por su cuenta, ya que tiene edad suficiente para trabajar y además posee conocimientos y habilidades en un sector tan especializado como la inversión en bolsa. No obstante, para no provocarle «una situación repentina de inasistencia», acuerda que los padres les abonen una pensión temporal de 200 euros mensuales durante dos años.

El juez ha desestimado las pretensiones del joven, al que recrimina su mala conducta y la falta de respeto a sus padres provocando «una convivencia insostenible que no están obligados a soportar». Igualmente la sentencia califica de «inconsistentes» las excusas dadas por el joven para tratar de justificar su deficiente expediente académico alegando que el retraso se debía que sus padres no le habían pagado la matrícula «algún año», excusa que el juez considera «hiriente» teniendo en cuenta el nivel económico de los progenitores, que «son dos trabajadores sin cualificación».

Mucho podría hablarse de la generación "ni-ni", más de 700.000 jóvenes en España mayores de edad, satisfechos de sí mismos, que viven con sus padres consentidores y que ni estudian ni tienen un empleo. Ni visos de tenerlo, faltaría más.

Pero no por la crisis, sino porque no estudian absolutamente nada ni tienen las más nimias expectativas laborales, quedando apartados de todo como seres inactivos, salvo a partir del mediodía (cuando se despiertan), o para la noche (cuando salen a gastar el dinero que les dan los padres).

Resulta muy difícil meterse en la mente desenfocada de uno de estos jóvenes. Sin embargo, pese a que su comportamiento pudiera considerarse irracional, no es así.

Son, sencillamente, seres cómodos con las necesidades cubiertas en el Hotel Mamá, a los que nadie les ha exigido nunca nada y a los que, con patas gallo, ya no hay manera de enderezarles.

Y no es que no quieran trabajar, ya que si mañana mismo les dieran un empleo público de Juez, o privado de abogado o médico con consulta/gabinete en funcionamiento, seguro que se colocaban chaqueta y corbata y se incorporaban. O sea, que no es que no quieran trabajar: lo que no quieren es estudiar para llegar a esos trabajos, o sin haber estudiado, lo que no quieren es desempeñar los trabajos duros a los que puede acceder un trabajador no cualificado, esto es, cogiendo aceitunas, descargando camiones o limpiando portales. Los trabajos cansados y físicos no son para ellos.

¿Los padres tienen que rendirse a esta realidad?

En absoluto, y tenemos muchas muestras de que no se rinden. Revísense las listas de los partidos políticos o consúltense las plantillas de empleados públicos municipales. Primero se visita al familiar político, o al amigo de amigo bien posicionado en el partido, enunciando los parabienes del hijo, que no serán muchos, pero en todo caso se podrá apelar al "es muy bueno", y en caso de dudas, siempre tienen la culpa "las junteras". El hijo es un pedazo de pan, y las junteras lo torcieron.

En segundo lugar, si la presión es la adecuada, el hijo puede entrar de cargo de confianza, o simplemente, en bolsa de trabajo municipal, desde donde se le llama para trabajos no cualificados, y aunque sea lo que aquí llamamos "un bulto", eso es indiferente, que ya aprenderá jardinería con los Servicios Operativos, o más sencillo: lo mandamos a notificar cartas. Siempre hay un puestecito para el hijo del amigo, quien conozca la política municipal sabe de lo que hablo y de cómo una mano lava otra mano y de cómo se saltan los filtros cuando conviene.

En tercer lugar, y con los años, convocamos plazas y damos "muuuuucha" puntuación a los años de experiencia en el Ayuntamiento, y en el Baremo, un año de enchufe puntua como cinco carreras universitarias, de forma que aunque el examen sea desastroso (para evitar las faltas de ortografías le ponemos un test) da igual, ya que aun no acertando nada tiene el doble de puntos que el externo que lo acierte todo.

La política tiene así un efecto purificador para los incapaces o para las rémoras sociales: recicla, integra, y les da esplendor, además de equipararlos con los más capaces, todo un elogio de la mediocridad. Esto es socialismo bien entendido: Quien no tiene ni pajolera idea de nada puede ocupar el sillón de quien sí la tiene. Y sonreir. Y hacerse fotos con Pepiño Blanco.

Revisen los currículum de algunos que nos gobiernan y sabrán de lo que les hablo. El curriculum genealógico como pasaporte a las estrellas.

Contradicciones religiosas. Suma y sigue.

Acaba de hacerse pública la Sentencia del TC que ampara a la profesora de Religión de Almería que fue despedida en 2001 por haberse casado por lo civil con un hombre divorciado.

Me trae a la memoria una boda real santificada con todos los parabienes entre un Príncipe y una divorciada, que ofició el mismísimo Rouco, quien a lo mejor no sabía nada sobre el despido de la profesora «invitada» por el obispo de la diócesis a abandonar «en silencio» su puesto de trabajo, en el que llevaba siete años.

O a lo mejor sí lo sabía, pero daba lo mismo.

La ministra popular Pilar del Castillo, años ha, y en comandita espiritual con la Iglesia, se limitó a decir que la decisión adoptada por el Obispado era «jurídicamente legal» porque había dos sentencias del Supremo que avalaban la decisión del Obispado y un convenio con el Vaticano que «tampoco deja mucho margen de maniobra».

Finalmente, el Ministerio no renovó el contrato de la profesora.

El Centro de Mediación y Arbitraje de los Trabajadores intentó un acuerdo con el Obispado en octubre de ese año y no lo logró. Dos meses después, unos días antes de Navidad, la Iglesia ganó su primera sentencia. El Juzgado de lo Social número 3 de Almería se inclinaba por las tesis del clero, que se amparaba en la falta de coherencia de la demandante. Más tarde lo haría el Tribunal Superior de Andalucía.

Sin embargo, el Pleno del Alto Tribunal ha reconocido a la mujer su derecho a no ser discriminada por sus «circunstancias personales, libertad ideológica o por motivo de intimidad personal y familiar», dado que el disfrute de esos derechos «no guarda relación con la actividad de la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus actitudes pedagógicas».

El caso me conduce a la reflexión siguiente: ¿Cuáles son las diferencias entre una [futura] Reina divorciada y una profesora casada con un hombre divorciado para que en el primer caso la Iglesia apadrine y en el segundo vapulee?

Los intereses creados.

De la primera obtienes y a la segunda das. El que tenga ojos que vea.

martes, 19 de abril de 2011

PAPYRE: Un juguete para los amantes de la lectura



No hace falta describir lo que me compré la semana pasada. A estas alturas ya tengo descargados unos 4.000 libros, la lectura necesaria para veinte vidas. Como soy muy respetuoso con los derechos de autor y la propiedad intelectual, sólo mantendré aquellos que me interesen y pueda asimismo comprar en papel.

Lo importante de esta entrada son dos datos:

El primero, la web www.papyrefb2.net, donde casi todo es descargable (sin perjuicio de que luego corramos a comprarnos el libro). He comprobado en tienda física que efectivamente, muchos de los que pueden consultarse integran las listas de los más vendidos. En la red hay muchas otras páginas interesantes, donde pueden descargarse volúmenes (para consultarse antes de comprarlos, desde luego), pero ninguna como ésta, por su facilidad de búsqueda y su rápida descarga, no dependiente de servidores externos (rapidshare, megaupload, etc...).

El segundo: el futuro del libro pasa por el soporte digital. En un país donde cada vez se lee menos, un país de incultura donde los profesores de Universidad empiezan a hacer la vista gorda para no incrementar la cifra de suspensos por este particular, los pocos lectores que quedan pueden encontrar en este formato un pequeño oasis de felicidad.

Uno de los valores más apreciados en el libro digital es su respeto al medio ambiente, ya que evita el gasto en celulosa. Pero no nos engañemos: el gasto que realmente preocupa al lector, no es en papel, sino en euros.

Si un libro en papel cuesta veinte euros y en formato digital tres, resulta clara la dirección en la que caminamos. El problema es que el último libro de Punset cuesta en papel 19 y en digital 16, y claro, aquí falla algo, obviamente, ya que hay muchos intermediarios que quieren seguir ganando jugosas comisiones a cuenta de los derechos de autor, y si antes se justificaban en la encuadernación, el peso, el gramaje del papel, su acabado, el transporte y los costes del stockaje, ahora ya ni se justifican: el precio es el que es y ya está, si quieres pagas 16 euros, o si no, papyrefb2, claro está, que para echarle un vistazo va de fábula.

Los ebooks son toscos, de aspecto vetusto y cuyo diseño se acerca más a los 90 que a nuestro siglo, pero lo importante es que no cansan la vista y su sistema de tinta digital hace que leas cómodamente mejor que en papel si cabe, ya que poseen más contraste, evitando además incómodos reflejos.

Eso sí, quiero aclarar que para cada cosa, lo suyo.

En el ordenador también se pueden leer libros en pdf (o en formato ebook a través del programa Calibre). Han aparecido unas tabletas fantásticas que te permiten leer libros y consultar internet, a la vez que ves una película en una ventana pequeña. Samsung recientemente ha sacado una minitableta que hace de todo, la réplica a Apple en la mitad de espacio y con funda para llevar en cualquier parte como si fuera una Agenda.

Para leer libros no compreis eso: mata la vista porque están retroiluminadas.

Dos horas se pueden aguantar. Cinco imposible.

O sea, que para lectores asiduos y amantes de los incunables (el libro digital supone el fin de las ediciones agotadas), Papyre o Sony, sin dudarlo, y de 6 pulgadas, lo más comodo para la lectura.

Y no intenteis ahorraros dinero mirando modelos de marcas impronunciables, que en estas cosas tecnológicas da muy mal resultado y con la vista no se juega.

Por cierto, un aviso a navegantes: Carrefour se está quitando de encima los Papyre 6.1 versión 2, que costaban hace un año unos 300 euros. Los ha rebajado desde los 169 euros (Carrefour Torremolinos) a los 199, dependiendo de si los quieres con funda, o prefieres color blanco o negro y tarjeta SD con 400 libros grabados. Otras tiendas como Worten los mantienen a 249 euros.

Existe una versión 6.s que es más redondeado que el de la foto y tiene wifi y pantalla táctil, pero su precio ronda los 250 euros, igual que el ebook Sony, encarecido por su carcasa de aluminio.

En resumen, que si quereis el más confiable, en su versión básica (y no tan básica, porque luego le enchufas tú los libros por USB y queda upgrade total) en el Carrefour Torremolinos lo podeis encontrar desde 169 euros (en otros, cuestión de suerte, aunque siempre más baratos que en cualquier otra tienda, distribuidora oficial Grammata inclusive).

lunes, 18 de abril de 2011

A vueltas con el canon digital

Desastre jurídico sin precedentes. Si ya la entrada de nuestro infausto Presidente vino rodeada de la más absoluta verguenza (recordemos su pronta regulación del Iva contraria a la normativa europea, lo que evidenciaba que muy poca gente tenía idea de Derecho Fiscal en su Gobierno, y el consiguiente varapalo que le llevó a anular la norma), ahora nos encontramos el enésimo revolcón a su canon digital.

No creemos que sea tan difícil encontrar gente preparada que asesore sobre el modo de llevar las normas a cumplido efecto respetando la legalidad. El problema viene cuando los Ministros no tienen ni idea de la la materia que tratan, o cuando su formación no excede la del jardinero fiel.

Y pasa lo que pasa.

Si hace unos meses, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligaba a cambiar la polémica tasa, ahora es la Audiencia Nacional quien ha declarado, en seis sentencias, nula la Orden del Ministerio de Presidencia que regula el canon digital por copia privada.

Hay que conocer un poco el Derecho, que todo no estriba en tener familiares barones dentro del partido y acceder a un puesto con renombre.

Resumiendo, que la Orden está afectada de vicio radical que determina su nulidad de pleno derecho. Y este Gobierno, sin verguenza ni pudor, seguirá legislando a golpe de sainete. ¡Una más al saco!

domingo, 17 de abril de 2011

1 libro x 1 euro



En abierta oposición a la Ley Sinde, el escritor Juan Gómez-Jurado, escribió recientemente un artículo crítico sobre la ley antidescargas. Retado por un conocido cantante de cuyo nombre no quiero acordarme a ofertar una novela gratis, este escritor, no sólo la ha ofertado en descarga libre, sino que la ha ofrecido a la ONG SAVE THE CHILDREN, para que quien quiera, done 1 euro como mínimo por descarga para ayudar a la infancia.

Para leer el libro, es necesario descargarse e instalarse un lector de ebooks. El más conocido es el Calibre, que además es completamente gratuito y sirve para administrar la biblioteca:

http://calibre-ebook.com/

Y por mi parte, tras dos incursiones exitosas y premiadas en el terreno de la doctrina jurídica, doy el salto a la literatura divulgativa con el "Código Penal para principantes", con capítulos tan subversivos como "¿Cuando no es delito robar una casa?", evidentemente en formato ebook como mandan los cánones y las nuevas tecnologías, también en 1 libro x 1 euro, que hay que ayudar a la infancia.

La sentencia de la operación Ballena Blanca: la confirmación de otro bluff judicial

En este enlace podreis descargarla para disfrutar muchos días de lectura interesante, y es que sus más de 500 folios son casi una tesis doctoral sobre cómo no se debe instruir en España (o mejor dicho, en ninguna parte, pues esta instrucción es vergonzante para cualquier país que se haga llamar democrático):

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201103/31/espana/20110331elpepunac_3_Pes_PDF.pdf

Medio centenar de personas detenidas, encañonadas delante de su propia familia, mientras algún advenedizo se encargaba de avisar a periodistas en una causa judicial secreta, para que estuvieran cámara en mano pendientes de los registros y detenciones en una despreciable actitud que está muy lejos de lo aceptable en cualquier estado democrático.

La labor policial es encomiable cuando se centra en el trabajo honesto y discreto en defensa de todos nosotros, pero especialmente indigna cuando se desempeña con exhibición pública de abuso de poder, y en este caso se detuvo a más de 30 personas
sin justificación alguna y se les hizo dormir en calabozos, hacinadas e insultadas, como relatarían en el juicio, debiendo recibir algunas de ellas tratamiento psiquiátrico posterior (sí, psiquiátrico, que no psicológico).

Con hijos, padres y cónyuges en un estado de lamentable sufrimiento, notarios atrapados y esposados delante de su familia para luego no ser siquiera acusados (de los 30 humillados, 19 serían acusados, y de ellos, 5 condenados).

Nadie ha pedido una disculpa: ni Policías, ni Jueces, ni Fiscales.

Todos silban y miran para otro lado.

El Fiscal se ha limitado a espetar a los medios que recurrirá la Sentencia.

Está claro que el "Código Penal para principiantes" que leen en las academias de Policía no basta ni justifica que todo aquello que pareciere un delito, se considere delito, se detenga y se humille a los ciudadanos, y para el caso de que no sea delito lo que consideraron como tal, quede la excusa de que ya pondrá el Juez al ciudadano en libertad tras 72 horas de cautiverio...

La natural (y legitima) tendencia policial a la incriminación fácil debe ser templada por un fiscal que pondere muy mucho las opiniones que se le presentan, y a su vez, la iniciativa del Ministerio Público debe estar acotada y valorada por un Juez imparcial.

Cuando Policías, Fiscal y Juez pasan a ser la misma cosa, hay una grave quiebra del sistema democrático.

Léase en la sentencia que se ha intentado criminalizar, desde la base de la más absoluta y agresiva ignorancia, la tenencia y existencia de empresas con domicilio social en el estado norteamericano de Delaware. Afortunadamente, la Sentencia concluye que “es un hecho que ni USA ni Delaware tienen la consideración de paraísos fiscales ni han sido oficialmente considerados no cooperantes”.

Cuando eso no lo sabe la Policía (más entusiasmada en la investigación que en confirmar la verosimilitud de sus fuentes), ni el Fiscal (abrumado por una investigación que hace suya), ni el Juez (que lejos de ser un equilibrio, rueda y se ubica junto a la inteligencia policial), no podemos sino calificar de vergonzante la Justicia que tenemos.